La Cámara de Diputados convirtió en ley este miércoles el proyecto crea
el Ministerio de Energías y Minas, al aprobarlo en dos lecturas consecutivas.
La iniciativa que sometió el Poder Ejecutivo establece que ese
Ministerio se encargará de formular y administrar las políticas energéticas y
minería metálicas y no metálicas.
La iniciativa pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación o fines que
les permitan la Constitución de la República.
La pieza que sometió el presidente Danilo Medida vía al Senado en febrero
pasado, creará el Ministerio de Energía y Minas, cartera que ejercerá la tutela
administrativa y la supervisión de la Comisión Nacional de Energía, la
Corporación de Empresas Eléctricas Estatales, la Superintendencia de
Electricidad y el Servicio Geológico Nacional. Este nuevo estamento tendrá seis
viceministros.
El citado Ministerio evaluará, y controlará las políticas estratégicas,
planes generales, programas, proyectos, servicios relativos al sector
energético y subsectores de energía eléctrica, energía no renovable, nuclear,
gas natural, hidrocarburos y la minería.
El artículo 9 de la propuesta, de conformidad con la Ley Orgánica de la
Administración Pública, ordena que los organismos descentralizados que se
encuentren adscritos al Ministerio más afines a sus cometidos institucionales,
quedarán adscrita al Ministerio de Energía y Minas.
Las instituciones que asumirá el Ministerio de Energía y Mina son
la Comisión Nacional de Energía, la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE), la Superintendencia de Electricidad (CDEEE), el
Servicio Geológico Nacional (SGN); así como, cualquier organismo
descentralizado creado o por crear con incidencia en el sector de energía y
minas.
La iniciativa crear el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad
con el Artículo 13, de la Constitución de la República, como órgano de la
Administración, dependiente del Poder Ejecutivo, que estará encargado de la
formulación y administración de la Política Energética y de Minería
Metálica y No Metálica Nacional.
Al citado Ministerio le corresponderá formular, adoptar, seguir,
evaluar y controlar las políticas, estrategias, planes generales, programas,
proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de
energía eléctrica, energía renovables, energía nuclear, gas natural,
hidrocarburos y la minería, asumiendo todas las competencias que la No.
290, del 30 de junio de 1966, otorga al actual Ministerio de Industria y
Comercio en materia de Minería, Energía e Hidrocarburos.
También serán atribuciones del ese Ministerio formular, adoptar, dirigir
y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación,
transformación y beneficio de minerales, metálicos y no metálicos y velar por
la protección, preservación y adecuada explotación de las sustancias minerales
que se encuentren en el suelo y subsuelo nacional y submarino de la República
Dominicana;
Además deberá llevar el Registro Nacional de Minas y Canteras,
supervisar el cumplimiento de las condiciones de los contratos de concesión
minera y requerir información necesaria a los beneficiarios y declarar caducas
las concesiones de exploración o explotación minera, por las causales
determinadas en la Ley General de Minería, No. 146.
Se le confiere coordinar con el Ministerio de Medioambiente los
procedimientos de evaluación de las propuestas de exploración y explotación de
minas y canteras y formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en
materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de
energía, promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso
racional y eficiente de energía.
Deberá el Ministerio
velar por la seguridad nacional en términos energéticos, desde la política de
almacenamiento de suministros, infraestructura para la distribución eficiente
de los mismos, diseño de composición ideal de la matriz energética y planes
para su consecución y todos los temas relacionados.