<b>El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) autorizó al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), a seguir prestando servicios de salud a los trabajadores móviles u ocasionales del régimen contributivo de la construcción, agrícolas y portuarios.</b>
El CNSS estableció que los empleadores de esos sectores seguirán pagando conforme el formulario C-37 y bajo los esquemas de administración dispuesto por el IDSS, hasta que el Consejo complete los estudios que permitan determinar a qué régimen debe afiliarse esos trabajadores.
El CNSS se compromete a garantizar el cumplimiento de la resolución número 192-08, relativo a la determinación del régimen al que deben afiliarse los trabajadores móviles u ocasionales.
Con la aprobación e implementación de este régimen se resuelve en parte el problema del peso que representa para el Estado dominicano al financiamiento del IDSS, en la medida en que garantiza los flujos financieros para la protección de esos trabajadores.
Además con esa decisión, el CNSS incrementa la cobertura de protección social del sistema.
Además, se resuelve el problema de la violación del convenio 19 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre igualdad de trato respecto de los trabajadores migrantes que se utilizan en nuestro mercado laboral, quienes (trabajadores móviles u ocasionales) no reciben adecuada protección social.