<P>La Dirección General de Impuestos Internos emitió hoy la Norma General 04-2013 en la que establece las regulaciones para la aplicación de la figura tributaria establecida en la Ley 253-12 que instituyó como agentes de retención de los impuestos sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Selectivo al Consumo (ISC) a todas las empresas de zonas francas del país acogidas a regímenes fiscales y aduaneros especiales cuando transfieran bienes o presten servicios en el mercado local gravados con los referidos impuestos.</P>
<P>La medida entra en vigencia el primero de septiembre próximo y establece que la retención será del cien por ciento (100%) tanto del ITBIS como del ICS.</P>
<P>La DGII establece que como transferencia de bienes en el mercado local se entenderá toda venta, cesión, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas que al comprar el bien o recibir el servicio no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.</P>
<P>La Ley 253-12 especificó en el Artículo 43 que para fines de la aplicación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) e Impuestos Selectivos al Consumo en las operaciones de las empresas acogidas a los regímenes fiscales y aduaneros especiales se considerara como contribuyente a la persona física, jurídica o entidad que adquiere el bien objeto de transferencia o el servicio prestado. En su único párrafo precisó que las empresas acogidas a los referidos regímenes que transfieran bienes o presten servicios, quedan instituidas como agentes de retención de los referidos impuestos.</P>
<P>En uno de los considerando de la Norma, la DGII establece que concentrará todos sus esfuerzos en asegurar que el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a las operaciones realizadas dentro del mercado local por las empresas acogidas a los regímenes fiscales y aduaneros especiales sean recibidos íntegramente por el Fisco.</P>
<P>Recuerda que la naturaleza de las leyes de incentivos fiscales es promover el desarrollo de los contribuyentes que por su actividad comercial o por su ubicación geográfica dentro del territorio dominicano contribuyan con el avance laboral y económico de la sociedad dominicana.</P>
<P>El Artículo 2 de la Norma la DGII indica que se consideran contribuyentes acogidos a regímenes fiscales y aduaneros especiales, las empresas registradas bajo leyes de incentivos las zonas francas comerciales, de exportación, las zonas francas comerciales en los hoteles turísticos, las empresas ubicas en las zonas especiales de desarrollo fronterizo, las empresas de desarrollo turístico, las instituciones sin fines de lucro, las empresas de cadena textil. Aclara que la enumeración sea limitativa.</P>
<P>Sobre las Zonas Francas Comerciales localizadas en los aeropuertos, indica que se delimita el territorio para las ventas no consideradas en el mercado local, aquéllas que se realicen después de la zona migratoria.<BR> <BR>La DGII estableció, asimismo, que para que los adquirientes de los bienes y servicios facturados por las Zonas Francas Comerciales, tanto de los aeropuertos como las localizadas dentro de los hoteles turísticos, puedan comprar exentos de ITBIS y de ISC, se requerirá a la hora de realizar las compras, la presentación del pasaporte extranjero y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.</P>