<b>El día Nacional del ConsumidorPor David La HozEn el mes de septiembre de 2007, el Poder Ejecutivo dictó el decreto para la aplicación de la ley 358-05 sobre los derechos del Consumidor Dominicano, desde entonces, cada nueve de septiembre, es considerado por el movimiento de consumerista nacional, como el día Nacional del Consumidor Dominicano. </b>
En este año de 2013, la celebración de dicho día tiene una connotación especial, toda vez que se cumple el primer año de la promulgación de la ley 166-12, ley que tiene una repercusión importante en el ámbito del consumo, por tratarse de la ley que sienta las bases para el establecimiento de una cultura nacional de calidad y de metrología, conceptos que son de vital importancia en el sector consumo. Pero quizás el aspecto de mayor relevancia de la indicada ley sea el contenido de su artículo 109, pues allí se dice que Pro Consumidor queda investida como Autoridad Nacional de Inspección, vigilancia y órgano sancionador en materia de calidad y de metrología, en adición a las potestades y las funciones que ya le ordenaba cumplir la ley 358-05.
Esta declaración de la ley 166-12, tiene una trascendencia vital para el movimiento consumerista dominicano en razón de que por mucho tiempo, sectores interesados venían sosteniendo el argumento de que Pro Consumidor no era un órgano habilitado por la ley para imponer sanciones de multas a los violadores de la ley en lo referente a calidad y metrología. Esto a pesar de que la ley 358-05 así lo dispone.
De manera que la ley 166-12, no viene sino a reformar, a blindar las capacidades del Pro Consumidor en materia de metrología y calidad, lo cual es un paso trascendente en la construcción de una sociedad democrática puesto que implica la elevación de la calidad de vida de los ciudadanos.
Claro, lo que decimos es partiendo del marco positivista del Estado legislador y decimonónico en que razonan las mentes retardas de algunos jueces y abogados que defienden, (con justo encono), los intereses para ellos sacrosantos, del denominado capitalismo salvaje, que pulula en las naciones de escaso desarrollo de cuyo team no escapa la República Dominicana, poca educación y casi ningún derecho social; pues si nos adentramos en el contenido de la Constitución de 2010, hoy vigente en nuestro país, notaremos que dichos argumentos carecen de sentido común y de base de sustentación legal bajo el derecho social del siglo XXI que contiene la vigente Constitución al hacer tabla rasa con el estado liberal que le antecedió e instaurar el Estado Social y Democrático de Derecho.
El texto del artículo 110, vale la pena citarlo a los fines de que quienes mantienen aun una actitud de beligerancia y contraria a las disposiciones de la Constitución en materia de Derecho de Consumo entiendan que un nuevo derecho, el derecho de consumo, ha entrado por la puerta grande de la Constitución al vigente Derecho Dominicano.
No por medidas populistas, sino como encargo resultante del Tratado de Libre Comercio firmado con Estados Unidos y Centroamérica. De donde se desprende que bajo los postulados del principio de convencionalidad de los tratados, la república Dominicana queda obligada a asumir los compromisos adquiridos en dicho tratado.
Esto es, debe poseer un estándar de calidad y de metrología capaz de competir en el mercado internacional en calidad, peso y precio con productos de otros mercados socios y partes de dicho tratado. Así las cosas, sueñan aquellos que creen que no cumplirán la referida ley 166-12, o que podrán conseguir con base a oscuros cabildeos congresuales, la modificación de la misma. En cambio, el consumidor dominicano, como los productores han de sentirse regocijados pues tienen en dicha ley un arma poderosa contra el agio, la explotación y la llamada cultura del engaño que tanto menciona la directora de Pro Consumidor., veamos:
“Articulo 110.-lnspección del Mercado en Materia de Metrología. De conformidad con el artículo anterior, corresponde a Pro Consumidor la vigilancia o inspección del mercado en materia de metrología legal, a los fines de comprobar que los instrumentos de medición se están usando correctamente y que, por lo tanto, disponen de un sello, marca de conformidad, certificación o aprobación del INDOCAL y de cualquier otro tipo de documento que avale el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas metrológicas. Párraf Pro Consumidor completará sus actividades como regulador estatal, en cuanto a la determinación de la conformidad con requisitos o características específicos, recurriendo a los servicios técnicos ofrecidos por el INDOCAL, particularmente en lo que refiere a la aprobación de un modelo de dispositivo o instrumento de medición, al cumplimiento de los errores máximos permitidos a los instrumentos de medición en cualquier ámbito del quehacer social y económico sujetos a reglamentos, al examen del diseño de un producto, del producto, proceso o instalación.”
Algunos infieren que del párrafo de dicho articulado se desprende que al Pro Consumidor le han colocado una camisa de fuerza que le impedirá cumplir el rol que le asigna la ley, los que así sueñan pueden despertar con pesadilla, pues los derechos sociales tienen carácter expansivos mientras los demás tienen carácter restrictivo, lo cual se desprende de la convencionalidad de los tratados los cuales tienen también rango constitucional y son, en los términos del artículo 74 de la Constitución de aplicación directa e inmediata y obligan a todos los poderes públicos.
Por tanto, puede concluirse que los únicos que han de tener incertidumbre ante la letra de la ley, son aquellos que están acostumbrados a violarla prevaliéndose de poder económico o de connivencia con algunos poderes públicos, práctica propia del fenecido Estado liberal que ha quedado sin espacio bajo el Estado Social actualmente en vigor. DLH-8-9-2013