<P>El ministerio de Educación (MINERD) dispuso que los colegios privados sean dotados de los documentos escolares o instrumentos de evaluación formativa que distribuye esta dependencia gubernamental, como Calendario Escolar, Registro de Grado de los niveles Inicial, Básico y Medio.</P>
<P>Esto permitirá a los colegios privados, según la Resolución número 155-2013 firmada por el ministro de Educación Carlos Amarante Baret, utilizar recursos pedagógicos que favorezcan el desarrollo curricular y los instrumentos de control que garanticen la conservación de las calificaciones y del historial de los estudiantes como parte de su identidad.</P>
<P>El pliego de materiales a entregar deberá contener también el Informe de Desarrollo del Nivel Inicial, Informe de Aprendizajes de primero y segundo grado del Nivel Básico y Actas de Calificaciones del Nivel Medio.</P>
<P>La resolución ordena a los directores de Distritos dotar a todos los centros educativos privados ubicados en su demarcación geográfica, de los documentos escolares o instrumentos de evaluación formativa de los aprendizajes de los estudiantes de los niveles ya indicados.</P>
<P>Un párrafo del artículo dos de la resolución indica que “la entrega de dichos materiales se realizará de conformidad con los requerimientos que en cada caso se corresponda con la necesidad de cada centro”.</P>
<P>Dispone, en ese orden, que se entregue tres calendarios escolares por cada centro; Registros y Actas según secciones; Informe de Desarrollo del Nivel Inicial e Informe de Aprendizajes de primero y segundo grado del Nivel Básico, por cantidad de estudiantes.</P>
<P>La resolución toma en consideración que la Ley General de Educación 66-97 establece en su Artículo 4, Literal j, que “es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente proporcionar a los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de tipo familiar y socioeconómico”.</P>
<P>Se ampara también en el artículo 7 de la misma Ley que establece que “el Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social”.</P>
<P>Además, que la Ordenanza número 1-96 que establece el sistema de evaluación del currículo de la educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos, normatiza los recursos para la evaluación formativa y de los componentes de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y en los sectores público y privado”.</P>
<P>El artículo 9 de la Ley General de Educación señala en su literal a como obligaciones del Estado “otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza”, en tanto que el literal f del mismo artículo de la legislación dispone “brindar ayuda técnica y material a las instituciones privadas de interés público”, y el literal i manda a supervisar la educación pública y privada.</P>
<P> </P>