<P>Señaló que la Constitución de 1966 exceptuaba el jus soli, es decir, el derecho a optar por la nacionalidad del país donde se viene a la vida, tanto a los hijos de diplomáticos como de transeúntes.</P>
<P>“Salvo que no residiesen legalmente en el país, las parturientas de otros países que venían al nuestro con el sólo propósito de concebir, o que por una circunstancia fortuita y sin proponérselo lo hacían, no podían ampararse en el jus soli para favorecer con la nacionalidad dominicana a las criaturas que alumbraban en nuestras clínicas porque ellas, las madres, se reputaban transeúntes”, expuso.</P>
<P>Manifestó que los que residían ilegalmente o prolongaban irregularmente su estadía en el país, tampoco podían ni pueden invocar el jus soli por su estatus de inmigrante ilegal. Explicó que según la doctrina intencionalista predominante, a los textos normativos debe atribuírseles el significado conforme a la voluntad del legislador.</P>
<P>“No hace falta leer las actas de la asamblea constituyente de 1966 para inferir que la intención del constituyente fue reservarle nuestra nacionalidad a los hijos de padre o madre dominicanos nacidos en el país y a los de los residentes legales que no fuesen diplomáticos. Nada más”.</P>
<P>Calificó de absurda la invocación del principio de la favorabilidad para criticar el referido fallo, alegando que la nacionalidad no es un derecho fundamental, sino un derecho político cuyo margen de regulación legal es discrecional de cada país.</P>
<P>“Si el artículo 11 de las últimas tres revisiones constitucionales le negaba la nacionalidad por el jus soli a los hijos de transeúntes que se encontrasen legalmente en suelo dominicano, tanto más, por interpretación teleológica, se lo negaba a los hijos de transeúntes ilegales”, agregó el conocido jurista. </P>
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