Los hijos de ilegales haitianos que andan
en campañas financiadas por los que pretenden que República Dominicana cargue
con el peso de la tragedia del país
vecino, caso único en el mundo de dos países con asiento total en territorio
insular, gozan de una nacionalidad de la que pueden hacer provecho sin ninguna
discusión, pero ni la reclaman ni les interesa, que es la haitiana que les
corresponde por lo establecido en el Artículo 11 de la Constitución de Haití, que
declara que todos los hijos de haitianos son haitianos donde quiera que nazcan.
¿Y qué alegan? Que nunca han vivido en el país de sus
progenitores, que no tienen ni conocen a nadie allí, que todo su arraigo está
en la República Dominicana, y si es cierto que la sangre pesa más que el agua,
hay que estar prevenidos con las lealtades de personas que pretenden
desarraigarse de ese modo de sus ancestros porque el que no siente aprecio por
la patria de sus descendientes, menos amor va a tener por la nación a la que le
pretende imponer una acción de hecho, y la nación también es un asunto de
compromiso e identidad con su historia.
La Corte Interamericana de los Derechos
Humanos que se ha usado para tratar de doblegar la soberanía dominicana ha
dictado en otros casos, que la adquisición de una nacionalidad corresponde a
los derechos internos de cada Estado. En la sentencia que ha pretendido ser
satanizada sin leerla, por la mayoría de los que la atacan, el Tribunal
Constitucional consigna la Opinión
Consultiva para Constitución Política de Costa Rica, en la que la Corte
dictamina:
“Este Tribunal ha definido el concepto de
nacionalidad como el vínculo jurídico político que liga a una persona con un
Estado determinado por medio del cuál se obliga con él con relaciones de
lealtad y fidelidad y se hace acreedor de su protección diplomática”, ¿Puede
esperarse esa reciprocidad de personas que menosprecian la nacionalidad que le
ha legado el pasado histórico de sus ancestros?
Dice más la Opinión Consultiva: “La adquisición
de este vínculo por parte de un extranjero, supone que este cumpla las
condiciones que el Estado ha establecido con el propósito de asegurarse de que
el aspirante esté efectivamente vinculado con el sistema de valores e intereses
de la sociedad a la que pretende pertenecer; lo dicho supone que las
condiciones y procedimiento para esa adquisición son predominantemente del
derecho interno”.
Una cosa tiene muy clara la corte
constitucional colombiana, la ilegalidad por más larga que sea es ilegalidad y
no genera derechos de nacionalidad, ha dictado
que “los extranjeros titulares de cualquier visa diferente a la de
residente son transeúntes en los términos del artículo 75 del Código Civil” y
advierte: “Puede suceder que un extranjero que ingresó en un primer momento
como transeúnte decida residir en el país, para lo cual deberá solicitar el
correspondiente cambio de visa y la regularización de su situación, pues no
puede, sin violar las normas de migración, hacer caso omiso de las mismas y
oponerle al Estado su situación de hecho, buscando fincar en ésta un derecho”.
Sobre un caso similar al que ha alborotado
las avispas en RD, la señora Victoria Pucce Marapara que tenía cédula
colombiana sin corresponderle porque era hija de extranjeros transeúntes, dispuso
que “dicho error no es una razón admisible para conceder la nacionalidad
colombiana”.
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