El renombrado jurista español Manuel Atienza consideró que
el escritor peruano Mario Vargas Llosa tiene razón en los juicios que emitiera
respecto a la setencia 168-13 del tribunal Constitucional de República
Dominicana que deja sin nacionalidad a miles de descendientes de haitianos
¿Tiene razón Vargas Llosa al descalificar de esa manera al
tribunal y a la sentencia? Mi respuesta,
después de haber leído con detalle la justificación de la decisión (de unas 150
páginas), es que sí; lo que prueba, por cierto, una vez más, que el sentido
común, el sentido de la justicia y la técnica jurídica no pueden ir por caminos
muy separados. O sea, que no hace falta ser un experto en Derecho para darse
cuenta de que ciertas decisiones de los tribunales, simplemente, no pueden
tener cabida en nuestros ordenamientos jurídicos”, concluye.
Agrega que de ser como lo plantea la sentencia del tribunal
dominicano, el Derecho de los Estados constitucionales no podría ser
considerado como una institución, una práctica, racional encaminada a la
obtención de decisiones razonablemente justas.
Y observa que: “Yo diría que la principal corrección a
introducir es que los miembros disidentes del tribunal no fueron “dos jueces”,
como afirma Vargas Llosa, sino “dos juezas”, lo cual podría tener algún
significado cuando se advierte que, de los trece magistrados firmantes de la
sentencia, sólo tres eran mujeres”.
Por lo demás, agrega, el voto disidente de una de ellas,
Katia Miguelina Jiménez Martínez, es un notable ejemplo de argumentación
jurídica: un modelo de buena técnica jurídica al servicio de una causa
justa. Lo que no puede decirse del voto
mayoritario, por más que deba reconocerse en el mismo un buen oficio jurídico pero, ay, encaminado a
justificar lo injustificable. Y pasemos ya de las (des)calificaciones al análisis.
En el escrito concluye que si la República Dominicana es un
Estado de Derecho, un Estado constitucional, parece obvio que no puede
considerarse como Derecho válido de ese Estado a ninguna norma (o
interpretación de una norma) que implique un trato discriminatorio e indigno.
Dicho si se quiere de manera más técnica: la “regla de reconocimiento” del
Derecho dominicano nos dice que es Derecho válido en ese país las normas
contenidas en su Constitución (de 2010), las dictadas posteriormente de conformidad
con lo ahí establecido, y las existentes con anterioridad, en la medida en que
no hayan sido explícitamente derogadas o bien se opongan a lo establecido en la
Constitución.
“Que una ley promulgada durante los ominosos gobiernos de
Trujillo (gobernase formalmente él o alguien que obedeciese a sus dictados) y
en un momento de auge de las leyes raciales en el mundo contenga elementos
contrarios a los más elementales derechos humanos no puede constituir, desde
luego, una sorpresa para nadie. Lo que sí resulta chocante es que eso no lo
hayan advertido once magistrados de un tribunal constitucional cuyo rol
fundamental es precisamente el de velar por la constitucionalidad de las leyes.
Y concluye que si alguna vez he pensado que ser miembro de
un tribunal constitucional supone tener una gran fortuna moral, pues sitúa a la
persona que desempeña esa función en una posición privilegiada para hacer
justicia. Es por ello triste constatar que once de los trece miembros del
Tribunal Constitucional de la República Dominicana han dejado pasar esa
oportunidad de actuar no de manera heroica, sino en conformidad con lo que el
Derecho y la justicia requeriría. Toda una oportunidad perdida.