Documento del Presidente de
la Junta Central Electoral, doctor Roberto
Rosario Márquez. El 23 de septiembre del año 2013, el Tribunal Constitucional
emitió la Sentencia 0168/13.
Esta sentencia en su parte dispositiva dispuso, entre
otras cosas, que la Junta Central
Electoral realizara una auditoría de los
libros de registros de nacimientos desde
el año 1929 hasta la fecha.
A los mismos fines exhortó al Poder Ejecutivo para
que a través del Ministerio de Interior
y Policía convocara al Consejo Nacional de Migración para que en un plazo de 90
días elabore el Plan Nacional de
Regularización de extranjeros, de conformidad con el artículo 151 de la Ley
285-04
En interés de
edificar a la opinión pública, nos permitimos recrear el origen de la presente
medida que estamos implementando, el
cual es el siguiente:
La Ley
285-04 del 15 de agosto del año 2004, en su Artículo 32 estableció
lo siguiente: “ se considera como “no
residente” al extranjero que, en razón de las actividades que desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus
condiciones, ingresa al país sin intención de radicarse en el” y agrega en el
párrafo 36 de dicha ley “ los no
residentes son considerados personas en tránsito para los fines de la
aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República”
La precitada ley concluye sobre el tema en el artículo
152 afirmando que “el que haya ingresado bajo alguna condición legal temporal y
haya extralimitado su permanencia, independientemente de su status actual, será
considerado como un no residente”.
Esta ley fue recurrida mediante una acción directa de
inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia por unas 15
organizaciones y personas, y sobre ese recurso la Suprema Corte de Justicia se
pronuncio en el siguiente sentid
“Considerando , que, en
efecto, cuando la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los
hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación
diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad
dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han
sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo
en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una
extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la
misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el
hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una
situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia
en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a)
de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera
parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de
raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el
señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de
1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a
los hijos (a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de
extranjeros residentes en representación diplomática, lo que descarta que a la
presente interpretación pueda atribuírsele sentido discriminatorio; que
consecuentemente, no tiene este carácter la ley cuestionada por los impetrantes
cuya acción, por tanto, carece de fundamento y debe ser descartada”
De su parte, el legislador
dominicano, en su función de reformador
de la Constitución, en su Artículo 277 establece lo siguiente “ todas las
decisiones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en ejercicio del control
directo de la Constitución por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento
de la proclamación de la presente Constitución , no podrán ser examinadas por
el tribunal Constitucional y las
posteriores estarán sujeta al procedimiento que establezca la ley sobre la
materia”.
Por tanto, la sentencia del año
2005 de la Suprema Corte de Justicia no solo se impone a los demás órganos del
Estado sino que también al propio Tribunal Constitucional y por tanto las
medidas administrativas y resoluciones
adoptadas por la Junta Central Electoral
en materia registral son una consecuencia directa de esa sentencia del
año 2005, resguardada por el Artículo 277
anteriormente citado.
En las circunstancias explicadas,
el Consejo Nacional de Migración otorgó un plazo de 30 días a la Junta Central
Electoral para determinar el impacto de la referida sentencia respecto de las
personas inscritas en el Registro Civil, regular o irregularmente.
Este trabajo sin embargo, gracias a la mística de trabajo del personal de la
Junta Central Electoral , a su enorme sacrificio y vacación de servicios,
y a una correcta planificación y
coordinación de los recursos humanos y la tecnología, luego de 8 días de intensos
trabajos, podemos ofrecer los resultados
de este levantamiento.
Para la estimación del trabajo se
utilizó el inventario de los segundos originales de los libros de Registro
Civil, que rondaba los 60 mil libros, se
realizó un ensayo para determinar el tiempo a utilizarse para revisión de cada
libro, determinándose que una persona
podía revisar 30 libros al día en una jornada de 8 horas. En una correcta
distribución del trabajo, la JCE utilizó su fuerza técnica experta, abogados,
auxiliares, inspectores, técnicos, oficiales civiles, entre otros, en un número superior a los 250 personas, que iniciaban
sus labores a las 8:00 AM., almorzando
en el mismo lugar del trabajo, y concluían sus labores alrededor de las 12:00
de la media noche.
El levantamiento hecho sobre la
base del censo de población de la República Dominicana del año 2010 que habla
de 9,445,281 personas, chocado
contra 53,847 registros, nos arroja un impacto del 0.57 por ciento, que
constituye el impacto de la referida sentencia en los registros regulares e
irregulares desde el año 1929 hasta la fecha, desglosado de la siguiente
manera: 53,847 personas inscritas de padres o madres extranjeros, de los cuales
29,455 fueron registrados conforme a la normativa vigente, es decir que aunque
sus padres son extranjeros los mismos tenían categoría de residentes y poseían
sus respectivas Cédulas de Identidad, lo que representa un 55 por ciento del
total de los hallazgos en el período analizado.
Del resto, 4,859 fueron inscritos
con fichas. 5, 296 con pasaportes y 14,237 con otros documentos o sin
documentos.
En el número que hemos indicado
anteriormente se encontró la cantidad de 3,685 personas o registros de
imposible codificación y los cuales estarán sujetos a profundizar su investigación
y estudio al momento en que realicemos la auditoría.
De igual manera, los 29,455
dominicanos hijos de extranjeros que al momento de este levantamiento sus
documentos aparecen en una condición de regular, corresponden a 98
nacionalidades y de este número 22,689 son hijos de extranjeros residentes de origen haitiano. Estas
estadísticas, desglosadas por períodos, nos arrojan que desde 1929 a 1966, se
produjeron 13,865 registros, de los cuales 6,907 fueron conformes a las normas
establecidas. De 1967 a 1982, se registraron 15,587, de los cuales 11,343
fueron registrados conformes a las normas vigentes y desde 1983 al 2007 se
registraron 24,995, de los cuales 13,190 se inscribieron fuera de la norma y
11,205 conforme a la normativa vigente. De 24,392 personas que fueron
registradas con un documento no válido, sólo 13,672 corresponden a hijos de
nacionales haitianos no residentes
En el Libro de Extranjería se han
registrado desde el año 2007 a la fecha, 21,449 inscritos.
Las estadísticas generales ofrecidas
se refieren a 117 nacionalidades.
A propósito de estas estadísticas
es importante destacar el hecho de que los registros de nacionales extranjeros
no residentes correspondientes a la República de Haití, no se corresponda con
el volumen de su población inmigrante en el país se debe a la ausencia de una
cultura registral en la hermana república. En efecto, me permito citar la
información suministrada por el Secretario General de la OEA en febrero del
2009, en un discurso que fue leído por su delegado José Octavio Bordón, en el
que señaló “en los últimos años el PUICA ha ejecutado diversos proyectos con
resultados concretos que han comenzado a tener efectos en la universalización
de la identidad civil. En Haití, por ejemplo, 4.2 millones de personas han podido
registrarse y obtener su documentos de identidad gracias a la OEA”. Es decir,
que la principal autoridad de la organización hemisférica afirmó que casi 7
millones de personas del lado Oeste de la isla, su propio Estado no les ha
garantizado el derecho al nombre, la identidad y la nacionalidad, lo que
representa el principal obstáculo para que la población migrante haitiana se
pueda registrar en cualquier país del mundo.
Estas informaciones que estamos
ofreciendo en este instante ya fueron ofrecidas al Consejo Nacional de
Migración en la noche de ayer, de manera verbal, y serán formalizados a la
mayor brevedad.
A las personas que el inventario
refleja que se encuentran en una situación irregular, la sentencia 0168-13 y el
Estado Dominicano a través de sus diferentes órganos, les garantiza que si
demuestran arraigo en la República, si demuestran haber nacido en el país y no
haber violado las leyes, sus documentos serán regularizados y al igual que el
55 por ciento que se encuentra debidamente asentado y ejerciendo sus derechos
como dominicanos, podrán disfrutar de estas mismas condiciones.
Finalmente, quiero dar testimonio
del aporte de los miembros de la Comisión de Veedores designada para este
levantamiento y para la auditoría subsecuente, por su entrega y dedicación en
días laborables y no laborables, sin otro interés que hacer un servicio a la
Nación, además de que con su presencia, a nuestro entender, le han agregado
transparencia y han consolidado el trabajo de la Junta Central Electoral, generando
confianza en nuestro personal y en la ciudadanía, en un aporte que el país
sabrá agradecer en su momento.
7 de noviembre de 2013