En representación de 180 consumidores Pro Consumidor interpuso este
lunes un recurso de inconstitucionalidad
ante el Tribunal Constitucional contra tres artículos de la Ley No. 483
sobre Venta Condicional de Bienes Muebles, que violenta los derechos de los consumidores.
Más de 180 reclamaciones de personas que han acudido por ante la
institución defensora de los consumidores contra diversas instituciones
financieras que habían contratado con ellos bajo las regulaciones de la Ley No.
483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles y que se han visto afectado con
incautaciones de sus bienes muebles forman parte de recurso.
En los artículos que 11, 13 y 17 de la Ley 483 sobre Venta Condicional
de Bienes Muebles se viola el derecho de defensa, el
debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley,
los plazos establecidos por ley y los
derechos del consumidor que tienen rango constitucionales, por lo que Pro Consumidor pide que sean
declarados inconstitucional.
La entidad sostiene que en lo que
concierne al domicilio para solicitar el auto de incautación, (artículo11), el
cual además de legitimar el hecho de que vencidos los plazos queda resuelta la
venta, otorga la ventaja al vendedor de solicitar el auto de incautación en el
juzgado de paz de su propio domicilio, en franca violación de los derechos de
defensa, de tutela judicial efectiva y de igualdad ante la ley de la parte
demandada o consumidora.
Esto provoca que en la práctica exista un tráfico de influencia, ya que
los autos se solicitan siempre en la misma jurisdicción, y que de hecho según
las reclamaciones interpuestas ante Pro Consumidor, hemos visto que en menos de
24 horas se otorgan estos Autos de Incautación en violación al plazo de los 10
días francos que legalmente tiene el consumidor para pagar.
De igual manera, el art. 13 de la ley 483 no consagra la obligación de
devolverle el dinero pagado al consumidor en caso de que se le incaute el
vehículo; siendo esto de carácter "voluntario" para el prestamista,
lo cual es ilegal e inconstitucional.
Asimismo, el artículo 17 de la Ley en su parte in fine indica que “tampoco
es aplicable ninguna otra disposición que menoscabe el derecho del vendedor o
sus causahabientes sobre los muebles vendidos de acuerdo con esta ley”; lo
cual impide que las normas protectoras a los consumidores contenidas en la ley
358-05 puedan serles aplicadas a los contratos regidos por la ley 483; lo cual
es a todas luces inconstitucional.
“Esas personas han sido afectadas por la
inconstitucionalidad de esa ley”, precisa la directora de Pro Consumidor
Altagracia Paulino y la abogada Yvelia Batista.
En la Ley 483 sobre venta de condicional de Bienes Muebles Pro
Consumidor, ha detectado situaciones injustas
en la que se evidencian violaciones a derechos constitucionales, abuso
de derecho y malas prácticas comerciales especialmente en el financiamiento de
vehículos de motor.
Esos artículos violan la Constitución de la República (artículo 53) y la
Ley 358-05 de Protección sobre Protección a los Derechos del Consumidor.
Esto evidencia, que el sistema creado por esta legislación, supone de
hecho, un contubernio entre alguaciles y propietarios de Dealers, para el
cobro, secuestro e incautación del vehículo, máxime si están respaldados por un
procedimiento extrajudicial que no amerita formalidades ni sujeción alguna.