Y finalmente se conoció el recurso de libertad Condicional en el caso Mario Redondo Llenas, quien cumple una condena de 30 años de prisión por el asesinato del menor José Rafael Llenas Aybar, en 1996. Se esgrimieron dos argumentos que colocan la cuestión de la Libertad Condicional en el viejpo esquema: Primero, al decir la sociedad no se siente desagraviada, y mantiene vivo el dolor causado por el hecho que marcó a la República Dominicana por la modalidad del crimen; segundo, que es obligación de los jueces asegurarse que la libertad condicional no sea un mal ejemplo de ejecución de la pena, que se traduzca en detrimento para la sociedad.
El dispositivo de la sentencia invoca el Pacto de San José de Costa Rica, que al tenor del lo dispuesto por el artículo 32, reza: "El interés colectivo debe primar del en virtud del cual los derechos individuales de los ciudadanos ceden ante los derechos colectivos”. Plantea además que el sistema penitenciario le reconoce al condenado ´la buena conducta exhibida durante los 17 años, 6 meses y 19 días que lleva guardando prisión.´ El mismo había sido un buen colaborador en el centro en el sistema educativo con sus compañeros.
La institución de la Libertad Condicional se vuelve compleja cuando hay que liberar al condenado de manera anticipada. Pero ella ofrece un amplísimo ámbito a la preocupación del delito, por grave que sea. Desde el estatuto que le confiere el CPP al imputado, al condenado, la Libertad Condicional es un derecho, que consiste en cumplimentar la pena, de manera condicional y bajo vigilancia, antes de lograr de manera definitiva la libertad.
Ese principio de la libertad como la regla general no puede afectarse ahora, justamente ahora que hemos dado amplios poderes al sistema procesal penal.
La Libertad Condicional es una condena, que se descuenta en libertad. Cambia la condena, o la manera de ejecutarla. En el esfuerzo del penitenciarismo científico se le ve como parte del rehabilitamiento del condenado, que está definido por nuestro sistema progresiv observar, tratar y someter a prueba.
Tenemos ahora de frente de la necesidad de un código de ejecución de pena, como la mayoría de países de América Latina, o debemos aceptar que nos refiramos a ella cada vez que surge un caso grave que marque nuestra sociedad. Tal es el caso de la pena-Llenas.
La sentencia que rechaza la solicitud de Libertad Condicional en el caso de Mario Redondo Llenas es era casi seguro que no adoptara nuestros puntos de vista. Hará falta evocar la frase del maestro Luis Jiménez de Asúa cuando dijo de ella: “uno de los mejores medios de probar el resultado del sistema penitenciario … es la libertad vigilada”. Por desgracia, la actual solicitud se enfoca en el crimen grave que ocurrió hace tantos años.
Ahora se resuelve casi con el eufemism el condenado no ha dado muestra de arrepentimiento. No debemos tener miedo, la Libertad Condicional, desde otro punto de vista, es una institución que suplementa el quehacer punitivo del Estado. También yo no estoy de acuerdo que es suficiente que el peticionante la obtenga porque hubiera observado una excelente conducta en el penal, o no haya faltado a las regulaciones de los reglamentos, que demandan hábitos útiles y positivos; creo que, hace falta un nuevo organismo que cumpla con la verdadera misión de la libertad vigilada, y no que se le apruebe como un medio para desahogar las presiones. Ese organismo es conocido como Patronato de liberados. Pero es necesario cambiar la ley de prisión. Pero nadie se atreve.