Cómo
explicar la decisión del caso Francina, sino como el resultado de que jueces
legos administran justicia.El proyecto de ley que la SCJ ha presentado para el
ejercicio de la profesión de abogado en el país definido por no pocos como
mediocre, sería una excelente pieza si hubiere sido focalizado al resbaladizo
terreno de los jueces y fiscales legos. Para en una etapa posterior, aplicarla
al ejercicio del derecho.
El caso Francina es un caso emblemático por
caracterizar varias aristas que ponen en cuestión a la Administración de
justicia de nuestro país, particularmente en lo referente a determinar si
existe o no coacción legal contra quienes transgreden las normas de
convivencias sociales en el plano penal. No pocos opinan que aquí no existe
derecho penal punitivo, pues del sistema inquisitorio se ha pasado al sistema
de la impunidad bajo el ropaje de derechos del imputado.
Sin embargo, a nuestro juicio, no ha sido el
Código Procesal Penal, esto es el sistema acusatorio quien ha quebrado la
confianza de la sociedad en la Administración de Justicia, son los propios
jueces quienes hunden en la desesperanza a la sociedad retrotrayéndola a la era
de la venganza privada.
De donde se desprende que es el capital humano en la
justicia el que resulta cuestionado. Así, la administración de justicia debería
revisar su método de escogencia y de capacitación de su personal, pues es
evidente que la Escuela de la Judicatura no está cumpliendo efectivamente su
rol.
El proyecto de ley que la SCJ ha presentado para el ejercicio de la
profesión de abogado en el país definido por no pocos como mediocre, sería una
excelente pieza si hubiere sido focalizado al resbaladizo terreno de los jueces
y fiscales legos. Para en una etapa posterior, aplicarla al ejercicio del
derecho.
El grito de pobreza crítica que ha lanzado el
honorable juez Presidente de la Suprema no explica la situación pues nunca la
justicia dominicana ha tenido más recursos de los que maneja luego de la reforma
del año 1997. El problema radica en la escogencia del personal de justicia, el
cual es novel e inexperto y, por demás, con una formación muy limitada, pues si
nos adentramos en los intríngulis del tema, notaremos que dicho personal ha
sido seleccionado bajo un único criteri la inexperiencia, la impericia. Esto,
aun a sabiendas de que diseñadores de la sociedad del siglo XXI, que fuera
diseñada por futuristas de la talla de Isaac Asimov, como la era en que el
celebro reemplazaría al músculo, esto es, la época primera en la historia de la
humanidad en que la fuerza de la juventud no sería determinante para el cambio
sino que, por el contrario, resulta inútil dado el gran cúmulo de información y
de conocimientos con solo un golpe de techa o una seña, que la humanidad tiene
a su disposición lo que harían indispensables a la experiencia. Por ahí anda el
fallo judicial, fallo, que dentro de 10 o 15 años, cuando las magistradas que
lo evacuaron escriban sus memorias, mostrarán no solo arrepentimiento sino
vergüenza. Pues con solo observar dos artículos del sistema penal hubieren dado
una sentencia totalmente diferente, el artículo dos del Código penal y el
artículo 171 del Código Procesal Penal.
El primero proclama que la tentativa de
asesinato, de homicidio o de agresión física a la persona humana, se castiga
como el crimen mismo. Que son causas agravantes de ese ilícito la
premeditación, la asechanza, el concierto, el animus necandi, que toda sociedad
organizada como estado está en la obligación de reaccionar contra hechos
dañosos o que atenten contra la paz pública y la integridad física de la
persona humana. Pero todavía más, debieron subsumir o bien pesar estos
agravantes con los denominados derechos y garantías del imputado tomando en
cuenta que los mismos no pueden ser óbices para transgredir la seguridad
jurídica de la vida en sociedad. Que la sociedad tiene derecho a su
preservación, a la estabilidad, a la convivencia pacífica, etc.
En cuanto al segundo artículo, este trata
sobre el hecho notorio, y dice que se caracteriza por hacer innecesaria la
brumosa carga de la prueba que es el talón de Aquiles del sistema acusatorio,
esto es, la maraña de la defensa del imputado que obstruye la justicia al
afincarse sobre la presunción de inocencia, y que no es necesario anteponer
eficazmente en caso de caracterizarse el hecho notorio, pues este queda
tipificado no en la técnica jurídica sino en la apreciación que se hace el
ciudadano de a pie sobre el hecho que se imputa al justiciable por haberlo
contemplado, por haberlo percibido como algo repugnante que el ciudadano medio,
en los términos de José ingenieros, no puede soportar quedarse sin sanción. Por
eso es que para Jiménez de Asúa, solo hay un ilícito contra el bien jurídico,
pues todo ilícito es común a todo derecho, por tanto el derecho debe ser
sancionador o no es punitivo frente al bien jurídico, lo cual sería absurdo e
inútil sino sancionara. En palabras de Emil Durkheim, la sanción sobre el daño
operado cuando existe certeza es obligatoria o la sociedad queda a merced del
delito. La persona del delincuente es inferior frente a la persona de la
víctima cuando el hecho es notorio, abominable, irracional, pecaminoso,
injusto.
Si nuestro jueces estuvieran en capacidad de
apreciar que la diferencia entre sistema acusatorio y sistema inquisitorio
radica en que la sanción nace ahora no de lo legal sino de lo ética y moral su
decisión hubiere sido diferente, pues el efecto invasivo de la Constitución no
las hubiere dejado a merced de la interpretación laxa de una norma positivista
frente a principios ius naturalistas de fuerte contundencia en los usos y
costumbres sociales, pues con el sistema acusatorio la moral recobra su imperio
y cede lo técnico legal. Todo el Derecho de Razón (Luigi Ferrajoli), queda
insuficiente para impedir la sanción del hecho notorio pues su razonamiento
moral lo impide. Apelar a la supuesta materialidad o alcance de la ley en vigor
fuera de razonamientos normativos y principios constitucionales de justicia
hace a la ley injusta y al administrador de justicia, al juez indigno. Entonces
el tema queda en un único plan cómo explicar la decisión del caso Francina, sino
como el resultado de que jueces legos administran justicia. DLH-9-02-2014