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La nueva ley de Hábeas Data, promulgada por el Poder
Ejecutivo en diciembre pasado para proteger los datos de las personas, viola
varios artículos de la Constitución, al excluir a los “organismos de investigación e inteligencia” de su ámbito de aplicación, lo cual abre un
amplio espectro para que el Estado no respete la autodeterminación de la
información personal, ni el derecho al honor y a la intimidad de los
ciudadanos. </b>
Al ofrecer los detalles de un análisis-consultivo de
la Ley 172-13, el abogado Namphi
Rodríguez, presidente de la Fundación
Prensa y Derecho, advirtió también que la nueva legislación representa una
seria amenaza para la libertad de información al consignar en su artículo 5 una
“veda” a los medios de comunicación impresos y electrónicos que utilicen datos
procedentes de las Sociedades de Información Crediticia para sustentar
investigaciones periodísticas.
Rodríguez precisó que el artículo 4 de la Ley impide
que aquellas personas afectadas por una información (“ficha”) incorrecta o
falsa puedan acceder a los bancos de datos de los “organismos de inteligencia e
investigación” para corregirla o suprimirla
como lo garantizan los artículos 44 y 70 de la Constitución de la República.
En ese sentido citó que el referido artículo dice
textualmente: “el régimen de protección de los datos de carácter personal no
aplicará a los archivos de datos personales establecidos por los organismos de
investigación y de inteligencia de la República Dominicana encargados de la
prevención, persecución y castigo de los crímenes y delitos”.
Definió ese artículo como un “monstruosidad que crea
una zona de opacidad respecto del derecho de las personas a que el Estado le
respete y cumpla con el deber constitucional de corregir o suprimir aquellas
informaciones que reposan en los denominados “ficheros” de los organismos de
investigación que no tienen fundamento de veracidad jurídica y que afectan en
el libre desarrollo de las actividades de las personas.
“La creación de este tipo de zona oscuras, de opacidad
o discrecionalidad excesiva del Estado, viola los derechos fundamentales a la
intimidad y a la autodeterminación de la información personal y pretende
legalizar una práctica dañina de fichar a ciudadanos sin proceso legal, muchas
veces por criterios discrecionales de esos organismos o por rencillas políticas
o personales”, dijo el jurista.
Advirtió que una disposición como esa equivale a
secuestrar una persona y a convertirlo en “un muerto en vida”, debido a que la
afrenta que representa la “ficha” le impide obtener certificaciones de no
delincuencia, visados en los consulados extranjeros acreditados en el país y
acceder a fuentes de empleo y de negocios que le permitan desarrollarse
plenamente.
El profesional del Derecho sostuvo que entiende la
necesidad que tiene el Estado de disponer de información sobre “personas en
observación de inteligencia”, pero puntualizó que en aquellos casos que los
afectados se quejen de que una “ficha oculta e ilegal” le está causando
inconvenientes, deben tener el derecho de acudir a un tribunal a demostrar
mediante una acción de Hábeas Data que esa situación no tiene ningún basamento
en la realidad o en su hoja de vida.
“Negar ese derecho por una disposición legal sería
negar el acceso a la justicia, negar la tutela judicial efectiva consignada en
los artículos 68 y 69 de la Constitución y en el artículo 25 de la Convención
Americana de Derechos Humanos”, subrayó.
Añadió que esa disposición también viola los
siguientes artículos de la Constitución: 6 y 8 (relativos a la supremacía
constitucional y a la efectividad de los derechos fundamentales); 38 (relativo
a la dignidad humana); 39 (relativo al derecho a la igualdad); 43 (relativo al
derecho al libre desarrollo de la personalidad); 44 (relativo al derecho a la
intimidad); 47 (relativo a las libertades de expresión e información) y 70
(relativo al Hábeas Data).
Respecto del artículo 70 precisó que el mismo dispone
expresamente que, “toda persona tiene derecho a una acción judicial para
conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros
o bancos de datos públicos y privados y, en caso de falsedad o discriminación,
exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de
aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística”.