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El sector empresarial dominicano azuzado por
empresarios extranjeros que pretenden desconocer derechos adquiridos por la
clase trabajadora de la república Dominicana, se han embarcado en un plan
reformador del Código Laboral, ineficaz, esto es, sin darse cuenta de que la
reforma por ellos planteada, en la forma en que ha sido presentada, no tiene
sentido, o lo que es lo mismo, ni resuelve el problema que les preocupa ni
sería constitucionalmente válida. </b>
Resulta que el problema laboral dominicano es
esencialmente de disciplina y de educación, por un lado, y de productividad por
el otro. Me explico, la clase obrera dominicana debido a la disfuncionalidad
del sistema educativo dominicano acusa una gran deficiencia que la hace poco
competitiva en la actual sociedad del conocimiento. Si a ello se agrega el
problema de la flotante mano de obra de origen haitiano, el tema educativo es
todavía más relevante, pues esos obreros ni siquiera dominan el código
comunicativo del país, que lo es la lengua castellana. Por tanto, la solución a
este problema -por partida doble-, si haría competitivo al empresariado
dominicano si resuelve el ámbito educativo. Se sabe que el Presidente de la
República ha comenzado a abordar ese problema pero la fórmula del Presidente
precisa de ajustes desde y hacia el sector empleador que le permitan hacer de
la jornada de trabajo, una jornada con un plus educativo y capacitador de la
mano de obra. Este aspecto podría ser asumido por los empresarios con o sin el
apoyo del gobierno.
El tema de la disciplina implica que el
Ministerio de Trabajo ejerza sus funciones de forma más acorde con el mandato
de la ley, pues desde hace unos años, dicho ministerio ha dejado de cumplir las
funciones para la que está previsto, esto es conciliar intereses, conseguir la
paz laboral del país, y sobre todo, conseguir que los empleados cumplan con los
contratos de trabajo que han asumido. Sin embargo, hace tiempo que estos nada
hacen por ser productivo, por el contrario, se observa un acomodamiento a los
derechos y ventajas obtenidas que a los deberes asumidos. Este punto, a nuestro
juicio, es de mayor importancia que los que están siendo tocados por la reforma
de marras, la cual se complace en pretender quitar derechos adquiridos sin
hacer ningún hincapié en la disciplina laborar ni en la responsabilidad
laboral.
Obvio, para llegar a obtener una mano de obra
calificada, se requiere educación y disciplina. En este aspecto tampoco aporta
nada la reforma planteada, lo cual resulta un contrasentido, pues como se sabe,
en la actualidad, la productividad del trabajo juega un papel esencial en el
éxito empresarial y en la estabilidad laboral del empleado. Por tanto, el
sector empresarial debería concentrar sus esfuerzos en la consecución de una
mano de obra productiva. Para conseguirlo requiere de una fuerza de trabajo
capacitada, disciplinada y en capacidad de ser productiva en un mundo normado
por las nuevas tecnologías. Esto se obtendría con la estabilidad en el empleo
más que en un ambiente laboral caracterizado por la incertidumbre laboral.
En estos tres puntos esenciales está el reto
que tiene el empresario, sin embargo, una ojeada a la reforma propuesta permite
establecer que nada dice al respecto, se limita al desmonte puro y simple de
derechos adquiridos y a una flexibilización de la vida laboral acorde con el
neoliberalismo pero al mismo tiempo, matizador de la incertidumbre laboral.
Resulta que bajo una atmosfera tachada de incierta, la educación con miras a la
productividad no existe. Es una meta no práctica, no real, no concreta ni
concretizable.
Además, por este camino, se llega a la no
comprensión del hecho de que en la actualidad, la desregulación del trabajo
asalariado vía las empresas subcontratadas y el trabajo por cuenta propia
determinan que muchas de las labores presentes ya no encajan dentro de la
definición de contrato de trabajo que da el referido código del trabajo. Así,
el artículo 211 adquiere una importancia crucial. Igual ocurre con la ley 3143,
ésta debería ser el centro de la reforma pues si alguna vez fue modificada para
hacer prevalecer derechos de los empleados por cuenta propia, esto es para
tipificar el trabajo realizado pero no pagado, ahora requiere una reforma que
implique la tipificación de la disciplina laboral cuando existe trabajo pagado
y no realizado, por ejemplo, bajo las nociones de tiempo de entrega del mismo,
como sobre la calidad que ha de tener y el uso de materiales para la obra como
de las herramientas de trabajo a emplear en una doble vertiente primero en
quien ha de suministrar las herramientas y su destino y cómo influye el factor
tecnológico en el precio de la labor que se realice.
Como puede observarse, estos tópicos están
fuera de la discusión, lo cual es una pena. Toda vez que desde que Jeremy Riffkin
escribió sobre el fin del trabajo, existe al menos un reposicionamiento del
tema que obliga a su reenfoque desde una perspectiva diferente a la
tradicional, pues en la sociedad del conocimiento, el musculo ya no caracteriza
al trabajo, el trabajo queda sujeto a la tecnología, a lo intangible, al
cerebro de quien lo realice sin importar que Peter Drucker haya dividido el
trabajo solo en dos renglones, trabajo de conocimiento y trabajo de servicio.
Es sobre éstas bases que se debe potenciar la discusión laboral, pero como está
planteada no hace sino sacar del debate temas primarios para centrar en aspecto
que no conducen a ningún lado.
Hoy en día, muchas de las medidas
disciplinaria que existen en reglamento de empresas resultan obsoletas no
porque las hayan elaborado los empleadores sino por el hecho de que habiendo
cambiado la noción de contrato de trabajo resulta ineficaz todo reglamento
interno si ya el trabajo es realizado, de más en más por subsidiarias y por
trabajadores por cuenta propias aunque eufemísticamente se les llame micro
empresarios. La verdad es que la responsabilidad es más importante hoy que
ayer, pero quien la debe exigir no es el empleador es el Estado por intermedio
del Ministerio de Trabajo porque bajo un Estado Social, como dice ser el
dominicano, el equilibrio de la relación de trabajo no la realizan las partes
en razón de que ninguna de las mismas está ya en capacidad de poner condiciones
a la otra. Pues la conciliación de clases resultantes del andar del pasado
siglo XX, las ha colocado desde el plano jurídico, en pie de igualdad. Esto es
como socios estratégicos con una misma finalidad, aunque desde perspectivas
diferentes, el empresario buscando obtener ganancias, beneficios y los
empleados buscando mejores condiciones de vidas por intermedio de la
estabilidad en el empleo. Estas características nos muestran que ya la reforma
laboral es un sin sentido no por el fin del trabajo de Riffkin sino por la
transformación que en el mismo se ha operado. De modo que si alguien requiere
de una reactualización, este es el Ministerio de Trabajo, en tanto y cuanto, supervisor,
regulador y garante de las buenas relaciones de trabajo. DLH-23-2014