La Comisión Organizadora del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
deberá de entregar al doctor Guido Gómez Mazara, a todo aquel que compita en
las elecciones internas de ese partido, el padrón de votantes y aceptar un
delegado por cada aspirantes a cargos en disputa en los centros de votación en esa organización.
La sentencia emitida este jueves por el Tribunal Superior Electoral
(TSE) por demás, crea una situación complicada a quienes controlan el PRD, pues
abre la posibilidad a que queden sin efectos elecciones de frentes de masas y
otros organismos realizadas bajo las condiciones expuestas por Gómez Mazara ante
el TSE y que este aceptara, siempre que los afectados decidan recurrir al tribunal.
Otro elemento que hará más complejo el proceso para la dirigencia del PRD es que con el padrón a
manos, Gómez Mazara habrá de preguntar las causas por la cuales han sido
excluidos del padrón importantes dirigentes del PRD, tanto a nivel nacional ni
regional, sin que haya mediado una renuncia suya y menos una expulsión de
algunos de sus organismos.
Incluso, los mismos excluidos, si es que los hubiera, tendrían derecho a
reclamar, elevando instancia ante el TSE para que se les respete su membresía en el seno del PRD.
Como precedente estimulante tienen las acciones de amparo emprendida por
peledeístas que se consideraron afectados por decisiones de la Comisión
Organizadora del Congreso Norge Botello del PLD, y que por sentencia se les reconocieron
sus derechos.
La acción de Gómez Mazara ante el TSE es no solo una victoria suya, sino de aquellos que se sienten excluidos de la vida partidaria, pese a haber dedicado toda su vida a la misma; primero desmantela el plan de
organizar una convención donde solo asistiera el actual presidente del PRD,
Miguel Vargas Maldonado, sin posibilidad alguna de ser vencido en la misma, y
además, abre una compuerta de reclamos de derechos de la militancia ante los
cuales el tribunal electoral no tendría más opción que reconocer.
Gómez Mazara compite con Miguel Vargas Maldonado por la presidencia del PRD, pero la Comisión Organizadora le negó la entrega del padrón y además, se negaba a aceptarle delegados en la mesa de votaciones y en el propio centro de escrutinios, en un hecho insólito en la vida no solo del PRD, sino de cualquier partido político en República Dominicana.
En la audiencia celebrada hoy, el TSE tocó el fondo de males que se
venían advirtiendo en el proceso y que llegaron a ese organismo por un exceso
de confianza de quienes controlan la parte institucional del PRD, pensando que de nuevo tendrían ganancia de
causa, pues el tribunal había dictado 27 sentencias a su favor.
Subestimaron a Gómez Mazara, de su condición de abogado y al parecer entendieron que sus argumentos no serían escuchados, sin considerar que toda la sociedad dominicana tiene la mirada puesta en cómo se vienen desarrollando ese proceso donde no han estado presentes los principios de participación democrática
Un arreglo
con Gómez Mazara, fuera del tribunal, o mejor dicho, en la instancia partidaria, es probable que le hubiese sido más
manejable a la dirigencia del PRD, a la situación creada desde hoy, con una sentencia que ha plasmado pautas jurídicas para el devenir inmediato del proceso.
SENTENCIA DEL TSE
El TSE, rechazó los medios de
inadmisión de la presente Acción de Amparo, planteados por la parte accionada, o sea, la Comisión Nacional
Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví
Espinosa, por improcedentes, mal
fundados y carentes de sustento legal.
Ordenó a la Comisión Nacional
Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví
Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que preside Julio Mariñez, lo siguiente:
a) La entrega
del Padrón Electoral de militantes correspondientes a la demarcación
territorial a que pertenezcan los candidatos a cargos directivos municipales y
de las seccionales del exterior, de los órganos internos del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), en un plazo no menor de quince (15) días antes
de la fecha de la celebración del proceso eleccionario.
b) La entrega del Padrón
Electoral de militantes a nivel nacional y del exterior a los candidatos a cargos
directivos nacionales, de los órganos internos del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha
de la celebración del proceso eleccionario.
QuintDeclara no aplicable al proceso convencional de la Trigésima
Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), el Artículo 6 de la Resolución CNO/064-2014, emitida el
veinte (20) de marzo del 2014 por la Comisión Nacional Organizadora, por ser
violatoria a los artículos 6 y 216 de la Constitución de la República.
Sext Ordena a la Comisión Nacional
Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví
Espinosa del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), la acreditación de un
delegado por cada candidato en las elecciones internas uninominales y uno por
cada plancha en las candidaturas plurinominales.
Séptim Ordena la suspensión de la celebración de las elecciones a
efectuarse el seis (06) de abril de 2014 en los municipios Monte Plata, Sabana
Grande de Boyá, Yamasá, Peralvillo, Bayaguana, Miches, Higuey, Guaymate, Hato
Mayor, Yuma, Guayacán, Ramón Santana y San José de los Llanos, hasta tanto laComisión Nacional Organizadora de la
Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví EspinosadelPartido Revolucionario Dominicano (PRD) de cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales Cuarto
y Sexto del presente dispositivo.
Octav Ordena
que la presente decisión sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier
recurso que se interponga contra la misma, en virtud de las disposiciones del
artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales.
Noven La
lectura del presente dispositivo vale notificación para las partes presentes y
representadas y se ordena su notificación al Partido Revolucionario Dominicano
(PRD) y a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
En la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).