Recomienda al Senado de la República acoger las observaciones hecha por el presidente Danilo Medina al Código Procesal Penal.
Santo Domingo, D. N.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, pidió hoy al Senado de la república, que acoja las observaciones que hizo el presidente de la república Danilo Medina, proyecto de ley que modifica el artículo 85 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, que excluiría a las organizaciones de la sociedad civil que tienen como objeto la lucha contra la corrupción, de la calidad de querellantes contra los funcionarios públicos que incurriesen en actos de corrupción, lo que violaría las convenciones de la ONU y la OEA contra la corrupción, de las cuales el país es signatario, lo que aumentaría la percepción de país corrupto en las mediciones de las organizaciones que miden la corrupción en el mundo.
ADOCCO, señala que la República Dominicana, firmó y ratificó la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción de la OEA, que establece entre otras disposiciones: “Artículo III. Medidas preventivas. A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: 11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.
“Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.
En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.
Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades".
La ley aprobada por las cámaras legislativas el pasado mes de marzo y devuelta al Senado de la república por el Poder Ejecutivo, con varias observaciones, entre la que se encuentra la modificación del artículo 85; la entidad de la sociedad civil, pide a los senadores acoger las observaciones, en virtud de que no hay justificación alguna para limitar la capacidad de acción ciudadana contra los hechos punibles de aquellos que administran la cosa pública.
Si bien la Constitución de la República, en su artículo 22.5, establece como derecho de ciudadanía, el denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo, ello no obstante a que una ley adjetiva como el Código Procesal Penal, le reconozca al ciudadano una facultad más amplia en este asunto, permitiéndole constituirse como querellante; pues la extensión de esta facultad no puede interpretarse jamás como una violación constitucional, toda vez que con ello no se limita el ejercicio de ningún derecho fundamental, por el contrario, se fortalece la visión y el interés que tuvo el legislador constituyente respecto a la lucha y persecución de los actos de corrupción administrativa.
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