Santo Domingo, 3 de mayo del 2014. El Centro Bonó se une a la preocupación ciudadana con respecto a las acciones que ensombrecen el proceso de reforma del Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana. El conjunto de estas reformas constituye un retroceso contra las garantías procesales propias de un Estado de derecho que busca proteger a la ciudadanía de los abusos de poder.
Es central conservar el principio constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso, como establece el artículo 69 de la Constitución dominicana. Preocupa igualmente que se limite la presunción de inocencia y que se debiliten los contrapesos, límites y equilibrios a los abusos que pueden cometer las autoridades policiales en el uso de medidas de coerción.
A la opinión pública ha preocupado sobre todo el cambio del párrafo tercero del artículo 85 del actual código de 2002, con el que se elimina el derecho de la ciudadanía a constituirse en querellante ante“los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos”.Ciertamente, este punto implica una seria amenaza para la institucionalidad democrática del país. Sin embargo, el Bonó señala que hay otros tópicos importantes como lo es la discrecionalidad de las autoridades en el uso de la coerción en los procesos de investigación penal.También es cuestionable el establecimiento de la prisión preventiva casi como norma, al aumentarse su duración hasta cuatro años, lo cual vulnera el derecho del presunto inocente.En otros puntos, los entendidos en derecho dominicano han hecho notar que diversos cambios introducidos limitan las libertades democráticas y las garantías procesales y que en la práctica permitirá ignorar el principio de progresividad que deben tener los derechos.
El Centro Bonó, como parte de la ciudadanía organizada, exhorta a las autoridades dominicanas a dejar sin efecto los actos de esta reforma, pues los mismos envían un mensaje regresivo con respecto a la institucionalidad del Estado de derecho, sobre todo en un momento tan delicado de la convivencia nacional, en el que aumenta la sensación de inseguridad por el irrespeto a la ley y la impunidad generalizada.El proceso de reforma debe retomarse con calma y mayor transparencia. Por otra parte, el Bonó exhorta a la ciudadanía a no dejarse engañar ni manipular en sus sentimientos y atender a sus justas preocupaciones sobre la proliferación de actos delincuenciales, exigiendo mayor coherencia en la política criminalística del Estado; pero al mismo tiempo exhorta a que las demandas ciudadanas en materia penal nolegitimen la vulneración de las garantías procesales ni el debilitamiento de los medios de protección y defensa con los que deben contar las personas imputadas en el marco de un Estado de derecho.
Algunos legisladores y políticos han aducido falazmente que la querella ciudadana contra el funcionario público o el violador de derechos humanos es inconstitucional. Es verdad que esto se presta al abuso y a la calumnia, dada la cultura legal y política dominicana. Sin embargo, una lectura imparcial y reflexiva del artículo 22.5 de la Constitución permitiría dar más peso, por el contrario,a la inconstitucionalidad de la eliminación del acusador popular. En efecto, el artículo habla del derecho “a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”. Lo que en toda circunstancia debe garantizarse atendiendo al espíritu de este enunciado es la participación ciudadana en la práctica judicial, aunque esto no se lleve a cabo a través de la querella. Por ejemplo, sería el momento de pensar la conveniencia de incluir en la práctica judicial dominicana el jurado popular. Lo que verdaderamente debe indignar es que los cambios hechos al código para restringir la participación de la ciudadanía se hayan llevado a cabo con procedimientos engañosos en las cámaras legislativas, según denunció la diputada Minou Tavárez Mirabal.
En general, desde el punto de vista ético, todos los ciudadanos dominicanos deben de estar contentos y dispuestos a apoyar cuando se buscan medios legales que no dejen impunes los delitos, máxime si esos delitos afectan a todos o a la dignidad de la persona humana. Éticamente se pueden cuestionar los recursos de inconstitucionalidad puestos contra el artículo 85 por parte de funcionarios que han manejado y manejan millones de pesos;del mismo modo se pueden cuestionar las oposiciones taimadas a la valiente respuesta dada por el Poder Ejecutivo, el cual evolvió con múltiples observaciones el texto de código que fue aprobado en las cámaras a través de un proceso irregular y sumario aún por aclarar.
Dada la situación penosa escenificada una vez más en las cámaras legislativas,la ciudadanía debe seguir participando activamente y mantenerse vigilante ante cualquier intento de reducir sus derechos. También debe comenzar a considerar sus responsabilidades en el proceso penal, como las que implicaría la inclusión del jurado popular en la normativa procesal dominicana. Solo así se podrá construir en la República Dominicana una verdadera democracia de ciudadanas y ciudadanos responsables en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio pleno de sus derechos.
Estas reflexiones fueron externadas a la opinión pública por el Centro Bonó en el marco de su acostumbrado análisis de coyuntura. En esta ocasión, el análisis contó con la participación del abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez y el miembro del movimiento cívico Participación Ciudadana, Carlos Pimentel.