Presidente Medina dicta decreto que contiene el reglamento para la aplicación Ley END-2030.
El presidente Danilo Medina emitió por decreto el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica número 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana al año 2030, en el que se definen todos los pasos de generación de políticas, evaluación y actualización de planes y proyectos de todo el sector público.
Mediante el Decreto número 134-14, emitido el pasado 9 de abril por el presidente Medina, se dispone en su Artículo 2 que el gobierno central, los organismos descentralizados y autónomos, las instituciones de la Seguridad Social, las empresas públicas no financieras, los ayuntamientos y las juntas de Distritos Municipales, y el sector público financiero, “están sujetos a las regulaciones del presente Reglamento”.
Una nota informativa de la Unidad de Comunicaciones del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo explica que el Reglamento responsabiliza a todas las instituciones del sector público de “la puesta en marcha de los planes, programas, proyectos e instrumentos regulatorios vinculados a sus funciones básicas y que se orientan a la consecución de la Visión de la Nación a Largo Plazo prevista en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, así como de los objetivos generales y específicos contenidos en la misma”.
Por el Artículo 4, el Reglamento responsabiliza al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, “como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, de certificar que los objetivos, las políticas, las metas y los indicadores incluidos en los planes estratégicos sectoriales, institucionales, regionales, provinciales y municipales sean consistentes con la Visión de la Nación a Largo Plazo, los objetivos, las líneas de acción, los indicadores y las metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030”.
Agrega que corresponde al mismo Ministerio la responsabilidad de certificar la inclusión de estas definiciones “con las prioridades de la gestión de gobierno plasmadas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público”.
Dispone que todas las instituciones públicas “deben presentar sus planes estratégicos sectoriales e institucionales y los planes regionales, provinciales y municipales de acuerdo con las normas, metodologías y calendarios que dicte el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo”.
En el Artículo 5 el Reglamento ordena que cada ministerio disponga de “un Plan Estratégico Sectorial para un período de cuatro años, que sea consistente con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y con las prioridades de la gestión de gobierno”.
Explica que ese Plan debe contener una expresión territorial que sirva de marco de referencia para la formulación de los planes estratégicos institucionales de los organismos públicos desconcentrados y descentralizados incorporados o adscritos a cada ministerio.
Corresponde al ministro de cada ministerio coordinar la elaboración del Plan Estratégico Sectorial, contando con la participación de las máximas autoridades de los órganos y organismos públicos desconcentrados y descentralizados correspondientes a cada ministerio.
Para lograr una mejor interacción con el sector privado, la Dirección Ejecutiva del Consejo Económico y Social y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo acordarán a principio de cada año “un cronograma de reuniones regulares con el objetivo de establecer una adecuada coordinación para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los avances en la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030”.
El Reglamento pone bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República garantizar el cumplimiento de la política transversal sobre Derechos Humanos; al Ministerio de la Mujer por la política transversal relativa a Enfoque de Género y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la política transversal referente a protección del medio ambiente y recursos naturales.
Por el cumplimiento de la política transversal sobre Sostenibilidad Ambiental en lo referente a la gestión de riesgos, el Reglamento encarga al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, que asume también lo relativo a la política transversal acerca de Cohesión Social.
Al Ministerio de la Presidencia corresponde velar por el cumplimiento de la política transversal sobre Participación Social y la Oficina Presidencial de Tecnología, Información y Comunicación se encargará de garantizar la relativa al Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Estadísticas y pactos nacionales
Por el Artículo 22 el Reglamento encarga a la Oficina Nacional de Estadística de elaborar el Plan Estadístico Nacional que tiene como propósito “la sistematización y el ordenamiento de todas las operaciones estadísticas que deberán ejecutar las instituciones del sector pública para generar mediciones, con la rigurosidad, oportunidad y periodicidad necesarias”.
Dispone que el programa de producción estadística contenido en el Plan Estadístico Nacional “deberá ser actualizado anualmente, en concomitancia con la actualización anual del Plan Nacional Plurianual del Sector Público”.
Con relación a los pactos nacionales de la Estrategia Nacional de Desarrollo, el Reglamento establece que se convocará a ellos por iniciativa del Poder Ejecutivo que lo hará por decreto, dando la instrucción al Consejo Económico y Social para que articule la instrumentación.
En el decreto de convocatoria, el Poder Ejecutivo debe especificar los objetivos del pacto, la identificación de los actores públicos y privados, nacional o internacionales, que van a participar, así como los representantes del Poder Ejecutivo, los responsables de coordinar el proceso de consulta, concertación y aprobación del pacto, y finalmente el plazo para su concreción.
Sistema de monitoreo y evaluación
Sobre el Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, el Reglamento dispone que en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación del Reglamento, se dictará un decreto para establecer el Modelo Conceptual del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación; los requerimientos funcionales y plan de desarrollo informático del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación, así como el plan de instrumentación progresiva del Sistema.
En cuanto a la frecuencia de monitoreo y evaluación, por el Artículo 36 el Reglamento fija que “en el mes de marzo de cada año el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo elaborará el Informe Anual de Avance en la Implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el Cumplimiento de los Objetivos y Metas del Plan Nacional Plurianual del Sector Público”.
Este informe debe contener el grado de avance en la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 con respecto a lo programado.
En el mes de abril de cada año el Poder Ejecutivo convocará a todos los actores previstos por el Artículo 40 de la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 para participar en Reunión Anual de Seguimiento en la que se analizará el Informe preparado por el Ministerio de Economía, y en la que se emitirán conclusiones y recomendaciones para la actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
Establece que las conclusiones y recomendaciones de la Reunión Anual de Seguimiento a la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, “deberán ser remitidas al Congreso Nacional e informadas a la opinión pública a través de los medios de comunicación”.
Por el Artículo 38 del Reglamento se dispone que en el mes de mayo, el Poder Ejecutivo identifique las recomendaciones emanadas de la Reunión Anual de Seguimiento, “las cuales serán incorporadas a los lineamientos para la actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público”.
Igualmente, mediante el Artículo 39, se establece que durante el segundo semestre del tercer año de cada período de gobierno, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo junto con el Consejo Económico y Social, “establecerán una comisión técnica integrada por miembros de cada institución, la cual coordinará los trabajos técnicos requeridos para la realización de la Revisión de mediano Término de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030”.
Luego del resultado obtenido por el trabajo de la comisión técnica, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo preparará el Informe de Mediano Plazo sobre el Avance en el Logro de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que será entregado a los actores a más tardar en los primeros diez días del mes de julio.
En el mes de julio del último año de cada período de gobierno, el Poder Ejecutivo convocara a los actores concernidos para participar en la Reunión de Revisión de Mediano Plazo de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en la que se conocerá el Informe de Mediano Plazo para emitir conclusiones y recomendaciones.
Corresponderá al Consejo Económico y Social comunicar al presidente electo las conclusiones y recomendaciones de la Reunión de Revisión, especialmente las relativas a “la adopción de nuevas medidas y realización de acciones que permitan corregir desviaciones con respecto a las metas establecidas o impactos no previstos de las políticas adoptadas”.
Igualmente, el Consejo Económico y Social señalará los “objetivos y líneas de acción que deberían ser considerados prioritarios para el siguiente período de gobierno”.
El Reglamento incluye todas las fichas técnicas que deberán utilizarse para evaluar el cumplimiento general de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.