El investigador en asuntos migratorios y aspectos internacionales Juan Manuel Rosario dijo que la Ley de Naturalización sometida al Congreso por el Poder Ejecutivo este 15 de mayo tiene dos errores en el artículo 1, que contravienen la Constitución dominicana.
En ese sentido, aseguró que el referido artículo 1 del Proyecto de Ley de Naturalización dice en su literal a) que dicha ley beneficiará a los hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio del 1929 al 18 de abril del 2007.
Dijo el investigador que el 2007 no puede ser una fecha de referencia, debido a que la más idónea a tomar en cuenta es la del 2005, porque según asegura, fue en esa última fecha que la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia relacionada con la nacionalidad en la República Dominicana.
Por otro lado, Juan Manuel Rosario manifestó que el literal b) del Proyecto de Ley de Naturalización sometido por el Ejecutivo al Congreso Nacional puede malinterpretarse, ya que los hijos de extranjeros ilegales y de los extranjeros no residentes en la República Dominicana solo son registrables en el libro de extranjería establecido en el artículo 28 de la Ley de Migración con fines sólo de otorgar documento de identidad, pero que inmediatamente el registro se concretice, los extranjeros deben salir del territorio de la República.
Aseguró que debido a esa situación jurídica, no se puede mandar el mensaje de que el solo hecho de registrarse conforme lo establece la Ley 285-04, le asegura al extranjero la permanencia en el territorio dominicano; sin embargo, aseguró el investigador, que esas son cosas subsanables, que se pueden superar en el debate dentro del Congreso.
Por otro lado, dijo que el artículo 2 del referido Proyecto de Ley amerita una seria reformulación, porque, según él, éste manda a la Junta Central Electoral a acreditar como nacionales dominicanos a los hijos de padres y madres de extranjeros no residentes y nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007. Asegura que probablemente el espíritu de ese artículo no sea ese, pero que se puede prestar a malas interpretaciones.
Rosario indicó que hay que mejorar la redacción para evitar ambigüedades. También indicó que el artículo 3 del Proyecto de Ley de Naturalización establece que solo serán sancionadas las personas que se hayan registrado con falsedad de datos y suplantación de identidad que lo hayan hecho de forma directa; de tal manera, precisó, que cualquier persona que haya sido registrada de manera irregular, con falsedad, suplantación de identidad, que no haya sido responsable directo queda excluido de cualquier sanción; por lo que podría interpretarse que todos los hijos de extranjeros que hayan sido registrados por otro de manera irregular con suplantación de identidad, con falsedad de documentos, podrían beneficiarse de la naturalización alegando que ellos no son culpables directos. “Eso sería pasarle por encima a las leyes dominicanas, por lo que se debe establecer más precisión y claridad en este artículo”, dijo.
Dijo además, que el artículo 8 está contrario a la ley 285-04 de Migración Dominicana, y en cierta medida contraviene el régimen de extranjería de la República Dominicana, porque establece que todas las personas que sean regularizadas en el Plan Nacional de Regularización, podrán optar por naturalizarse transcurridos dos años después de regularizarse.
Ese artículo obvia que los extranjeros que se vayan a regularizar no todos obtienen la misma documentación de regularización, unos tendrán residencia, otros permiso de trabajo, otros autorización como estudiantes… y que solamente las personas que tienen residencia emitida por la Dirección General de Migración califican para naturalizarse de manera ordinaria, conforme la ley 1683 del 1948.
Hacerlo de la manera que lo establece el artículo 8 del Proyecto de Ley, asegura, sería contravenir el régimen de extranjería de la República Dominicana, que no puede modificarse a menos que no sea mediante reforma a la Constitución, como lo establece el artículo 272 de la Carta Magna, que dice: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería (…) requerirá de la ratificación de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”, por lo que asegura el investigador, que ese artículo amerita una redacción más inteligente para evitar contravenir los preceptos constitucionales.
Por último, Juan Manuel Rosario dice que la ley debe tener más precisión, más claridad, en torno al papel del Ejecutivo en ser quien otorgue la nacionalidad por naturalización, previa investigación de los expedientes de cada una de las partes interesadas; y que espera que el reglamento establecido en el artículo 12 del Proyecto de Ley subsane la deficiencia del referido Proyecto sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso.