SANTO DOMINGO.-El doctor Julio Cury expresó que aunque el proyecto de naturalización introducido por el Poder Ejecutivo está bien intencionado, viola el artículo 110 de la Constitución, el cual prohíbe que las leyes surtan efectos retroactivos. Dijo que una situación de hecho reputada ilícita por la ley vigente, no puede ser validada retroactivamente por una ley nueva.
“Reconocer ahora como dominicanos a quienes no lo eran por aplicación del criterio de ius soli al tenor de la normativa constitucional y legal que estuvo en vigor entre el 1929 y 2010, equivale a desconocer que la ley solo dispone y se aplica para el porvenir, jamás sobre situaciones establecidas en el pasado excepto las excepciones constitucionales previstas”, sostuvo.
Manifestó que la iniciativa contradice el carácter obligatorio de las leyes después de que son promulgadas y publicadas. “Reconocer de buenas a primeras como dominicanos a los hijos de inmigrantes ilegales, supone que lo que al efecto disponía tanto la Ley de Inmigración No. 95, del 1939, como la Ley sobre Naturalización No. 1683, del 1948, era de cumplimiento optativo o discrecional, lo que indudablemente atenta contra el art. 109 de la Constitución”.
En opinión del jurista, el proyecto tampoco se aviene con la sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional. “Debo recordar no solo que sus decisiones son precedentes vinculantes para los poderes públicos, sino también que fijó el criterio de que los extranjeros que penetraron ilegalmente al país o que permanecieron residiendo sin permiso legal, se encontraban en situación migratoria irregular, por lo que sus hijos nacidos en el país no tenían derecho a obtener la nacionalidad dominicana”.
Adujo que no puede otorgarse la nacionalidad dominicana a extranjeros no inmigrantes que en su momento no cumplían con los presupuestos exigidos en la Constitución y en las leyes. “El Tribunal Constitucional consideró, y consideró correctamente, que los hijos de extranjeros en tránsito, desde la Constitución del 1929 hasta la actual, han carecido del derecho a la nacionalidad dominicana, de lo que se deduce que ninguna ley ordinaria puede otorgársela retroactivamente, sin olvidar que sería nula de nulidad absoluta en virtud del artículo 6 de nuestro Supremo Estatuto Político”, concluyó.
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