El presidente Danilo Medina promulgó la mañana de hoy la Ley 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización.
La pieza legislativa establece entre sus objetivos un régimen especial en beneficio de hijos de madres y padres extranjeros no residentes, nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007, asentados en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción.
Asimismo, el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil, como lo estatuye el artículo 1, en sus literales a y b.
La Ley establece en su artículo 2, sobre la Regularización, que la Junta Central Electoral procederá a regularizar o transcribir en los libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a del artículo anterior.
“Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos”, se explica en el texto.
Sobre la naturalización, la pieza legislativa explica que los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales.
En lo que atañe a las sanciones, la nueva ley dispone que la falsedad en la que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, será castigada con pena de reclusión de dos a cinco años y multa de diez a veinte salarios mínimos.
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