De los Ayuntamientos en su aspecto económico- financiero hay que hablar de un antes y un después a partir del surgimiento de la ley 140, que instruía al gobierno central asignar el 20% de las recaudaciones de rentas internas a los cabildos.
Por: Ing. Ramón Ureña Torres, Director Cibao Central del Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), Ingeniero, empresario y experto en asuntos municipales y medio ambientales.
El presidente Balaguer, pese a la existencia de la referida legislación en su período de gobierno del año 1986 al 1996, no cumplió con lo dispuesto por la misma, ya que nunca creyó en la capacidad gerencial y ejecutiva en nuestras alcaldías, prefiriendo hacer él mismo, como gobierno central, las inversiones en los Ayuntamientos y no entregar la totalidad de los fondos recaudados a los Síndicos, aunque en la práctica, invertía más en obras en las comunidades que la suma de los recursos que tocarían a las entidades edilicias de los ingresos de las rentas internas.
Dicha práctica le permitía mantener sujeto a los Síndicos y evitaba la micro-corrupción que él temía fuera generalizada si se les asignaban muchos recursos a los Cabildos, como se ha producido lamentablemente a partir del surgimiento de la ley 167-07 en perjuicio de nuestros municipios y del patrimonio nacional, antes los inadecuados manejos administrativos de los cuantiosos recursos asignados a los ayuntamientos por falta de controles estrictos de sus operaciones contables y financieras.
Balaguer fue sin embargo más condescendiente con los Ayuntamientos que Trujillo, pero en esencia siempre mantuvo el mismo control, el dominio y la misma dependencia política y económica que en la era de Trujillo.
En la historia de los cambios en las finanzas y el funcionamiento de los Ayuntamientos Municipales hay que asignar un rol de primera línea a los gobiernos del Partido Revolucionario Dominicano. En justicia hay que reconocer que es a partir de estos gobiernos y con la llegada del Ing. Julio Mariñez a la Secretaría General de la Liga Municipal Dominicana, cuando comienza a cambiar la visión que había de los Ayuntamientos Municipales en el país.
El Impacto que produjo la llegada del Ing. Julio Mariñez a la Liga Municipal Dominicana, fue tal que es a partir de su llegada cuando podemos hablar de cambios estructurales reales en el funcionamiento de la Liga misma y el inicio de la transformación de las Finanzas Municipales. La habilidad de su equipo de trabajo le llevó a “negociar“un mayor flujo de recursos hacia los Ayuntamientos amparado en la misma Ley 140 (Para tener una idea, de apenas unos poco más de trece millones de pesos que se distribuían en los Cabildos a la fecha cada mes, ya para el 1997 dicha suma superaba los ciento cincuenta millones de pesos sin cambiar dicha Ley y sin que el Gobierno dejase de hacer las obras que venía haciendo en las comunidades).
Hoy día estas cifras lucen ridículas, pero para la época constituyó un gran estimulo en las Finanzas Municipales y fue creando una nueva cultura y conciencia de que era necesario dotar a los Cabildos de una Ley que fuese más específica y que incluyera una nueva forma de financiar sus Presupuestos. Así nacieron las Leyes 17-07 y la176-07, de las cuales hablamos ampliamente en este y otros artículos.
En 1996 el entonces candidato a la presidencia por el Partido de la Liberación Dominicana, Doctor Leonel Fernández había sido un entusiasta propulsor de una Ley para los Ayuntamientos que garantizase que el 10% del Presupuesto de los Ingresos Nacionales del Estado, pasasen a ser distribuidos de manera proporcional a los Ayuntamientos del País. Más tarde al convertirse el mismo en Presidente de la República el empoderamiento mostrado por la Liga Municipal Dominicana, con el Ing. Mariñez a la cabeza, logró aglutinar la voluntad de todos los Síndicos del país, haciendo posible que después de intensas negociaciones la aprobación de una Ley muy diferente a la que había sido propuesta, la cual consignó un escaso 4% de los ingresos del Gobierno para los Cabildos. Este es el origen de la Ley 17-97. Ley que en la práctica nunca fue cumplida por los diferentes gobiernos, al no ser asignado el porcentaje otorgado a los cabildos del Presupuesto Nacional.
La Ley actual (176-07), que dicho sea de paso tampoco ha sido cumplida por los Gobiernos Centrales, debe ser modificada para cambiar algunos de sus enunciados y limitarle el control casi absoluto que le consigna a los Alcaldes del País. Esta Ley además debe asignarles mayor autoridad a los Cabildo como Gobiernos Locales como lo ha propuesto el Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), a fin de que puedan ser instituciones más efectivas que dispongan de atribuciones especificas en el orden y la seguridad de la ciudadanía, así como que tengan funciones reales en los aspectos de educación y salud en sus jurisdicciones.
Los Ayuntamientos necesitan una mayor transformación en sus finanzas y en su funcionamiento, que permita una mayor descentralización en el manejo de sus recursos, pero que a su vez imponga mayores controles en el uso de los mismos.
Si bien se requieren muchos cambios para transformar los cabildos y garantizar un mayor flujo de ingreso a sus finanzas, es necesario incrementar los niveles de control en torno a los alcaldes y demás ejecutivos de nuestros Ayuntamientos, para lograr que los recursos que los mismos reciben se les dé un uso institucional y en beneficio de las habitantes de su área territorial, a fin de erradicar las debilidades operaciones y gerenciales que actualmente afectan a nuestras instituciones edilicias.