Santo Domingo.- El procurador general de la República, Francisco Domínguez, quien preside el Consejo Superior del Ministerio Público, dio a conocer las condiciones contempladas en el reglamento aprobado por ese organismo para la habilitación de prestadoras de servicios de monitoreo electrónico, mediante la colocación de localizadores, aplicables como medida de coerción por diferentes ilícitos penales.
Al ofrecer la información durante una rueda de prensa, el magistrado Domínguez Brito aseguró que tal y como lo establece el reglamento, el Ministerio Público implementará cuantas medidas sean necesarias hasta lograr eficiencia, transparencia y eficacia del servicio que se utilizará principalmente en los casos de violencia de género e intrafamiliar.
“Se trata de un sistema novedoso, que será implementado por primera vez en el país, y que su puesta en marcha podría ser de mucho beneficio en las labores de persecución del crimen por parte del Ministerio Público, pero, mucho más, para el sistema penitenciario nacional, ya que constituye una medida que contribuye al descongestionamiento del sistema penitenciario, el cual está desbordado en ambas modalidades, tanto en el Modelo de Gestión como en el sistema tradicional”, subrayó FDB.
Dijo que la colocación de los brazaletes tiene dos objetivos básicos, el primero ligado a la violencia de género, herramienta que se usará para colocarlo a una persona que deba estar alejada de otra que es la víctima, lo que contribuirá a hacer más efectiva las órdenes de alejamiento y que se le pueda dar un seguimiento para evitar cualquier tipo de violación.
“El segundo objetivo tiene que ver con la libertad condicional, prisión domiciliaria o en otros casos donde existan medidas de coerción y se apliquen garantías económicas, impedimentos de salida del país y otras restricciones para movilizarse en espacios determinados que el juez disponga”, declaró el Procurador General.
Dijo que el juez decidirá en su sentencia a quiénes se debe colocar la herramienta, mientras que el Ministerio Público será el responsable de garantizar que el suplidor cumpla con las normas establecidas en el reglamento para prestar el servicio, además de tener acceso al monitoreo que deben seguir las prestadoras de ese servicio a la persona que lleve esos localizadores electrónico.
CINTILLO ELECTRONICO
El localizador es un cintillo electrónico que se colocará en el tobillo o mano del imputado al que se le haya impuesto como medida de coerción.
La Secretaría General del Ministerio Público, a través del Departamento de Garantía Procesal, supervisará y hará cumplir las normas establecidas por el Consejo Superior del Ministerio Público, al habilitar el funcionamiento de las empresas prestadoras del servicio de colocación de los brazaletes electrónicos.
Mientras que la Dirección General de Persecución, por medio de las cortes de apelación y las procuradurías fiscales, se encargará del monitoreo a los procesados que les sea aplicada dicha medida cautelar.
El alto organismo del Ministerio Público hace constar en su reglamento que para su elaboración se tomó en cuenta la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), así como el Código Penal Dominicano.
El documento contiene el conjunto de políticas y normas que sirven de fundamento para la prestación del servicio de colocación de los brazaletes electrónicos, con el objetivo de regular el funcionamiento de las empresas en este sentido.
Se estableció que las normas serán de aplicación en todo el territorio nacional y en cada una de las instancias y dependencias del Ministerio Público.
Las autoridades hicieron constar en el reglamento, que éste entrará en vigencia sesenta días después de su publicación, y que para optar por la prestación del servicio, las empresas deben cumplir como requisito, entre otros, haberse organizado como compañía de acuerdo con las leyes de la República Dominicana que regulan la constitución de estas y estar inscrita en los registros correspondientes.
Igualmente, que el total de los propietarios, ejecutivos y técnicos, tengan la suficiente solvencia moral, comprobable por el Ministerio Público, por los medios que estime necesarios, además de que la empresa debe demostrar que cuenta con la logística necesarias para dar la voz de alerta de que el imputado o la imputada ha violentado el localizador electrónico o si estos han vulnerado los perímetros acordados mediante contrato.
Se informó que para la solicitud de habilitación del servicio los interesados deben depositar entre los documentos, una instancia dirigida al Consejo Superior del Ministerio Público, acreditación de la capacidad técnica a instalar, mantener actualizados sus equipos informáticos, así como ofrecer un servicio accesible para las personas de escasos recursos económicos, entre otros.