Una metrópolis con vertederos improvisados y desechos de construcción esparcidos por donde quiera, con calles, avenidas y elevados apagados, con un tránsito agresivamente caótico, con zanjas y excavaciones no reguladas que afectan la circulación peatonal y vehicular, y con una percepción de inseguridad que ha obligado a los ciudadanos a modificar sus hábitos y lugares de diversión, no es una buena ciudad para vivir ni para hacer turismo.
Los residentes y visitantes de Santo Domingo saben que no exagero cuando presento este panorama de la Capital Primada de América, una ciudad cada vez más desordenada y más inhóspita, donde parecería que la única norma que funciona es la Ley de la Selva, bajo la regla de sálvese quien pueda.
Naturalmente la explicación más fácil es decir que los dominicanos somos desordenados por naturaleza y que carecemos de la actitud y la vocación para someternos a cualquier forma de convivencia civilizada, una de las grandes excusas inventadas por quienes tienen el mandato y la autoridad para hacer que las cosas funcionen bien y prefieren hacerse de la vista gorda o sacar ventajas del caos que permiten.
Lo cierto es aquí o en cualquier lugar del mundo, los dominicanos generalmente cumplen las normas de acuerdo a las reglas de juego donde actúen, probablemente por aquello de “a donde fueres has lo que vieres”.
La explicación incontestable de este gran desorden que vive particularmente la ciudad de Santo Domingo es la ausencia de autoridad o la incapacidad de nuestras autoridades, sea por desconocimiento, apatía o corrupción, para aplicar las leyes y normas que regulan la vida urbana.
Veamos solo algunos ejemplos de regulaciones legales que son letra muerta en el ordenamiento urbano de la capital dominicana:
Ley 120-99 que prohíbe y penaliza el lanzamiento de basura y escombros en las vías públicas. Prohíbe además sacar los desperdicios fuera del horario establecido por las autoridades. Esta disposición está complementada con las cláusulas consignadas en los contratos intervenidos entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional y las empresas recolectoras, que tienen la obligación de recoger la basura domiciliaria y comercial de acuerdo a un programa de rutas y frecuencias.
Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público. La ciudad de Santo Domingo está saturada de escombros y desechos de construcción colocados por constructores inescrupulosos en calles y aceras y a cualquier hora del día, a pesar de que el artículo 32 de la ley 675 establece de manera taxativa que “En las calles y aceras no se permitirán fuera de las horas de trabajo materiales de construcción ni escombros procedentes de derribos en lugares que obstaculicen el libre tránsito”.
Ley 241 sobre Tránsito Terrestre. En su artículo 130 prohíbe “colocar, depositar, echar u ordenar que sean colocadas, depositadas o lanzadas a las vías públicas o a sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso, basuras, latas, botellas, papeles, cenizas, despojos de animales muertos, ramas o troncos de árboles o cualquiera materia análoga ofensiva a la salud o a la seguridad pública”. Prohíbe además utilizar las vías públicas y sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso, para el depósito o almacenaje de materiales de construcción, con excepción de aquellos que hubieren de usarse en la reparación o reconstrucción de la vía pública.
Reglamento para la realización de excavaciones en las vías Públicas. Basado en el decreto 61-07, este reglamento define una serie de normas técnicas y urbanísticas para racionalizar los trabajos de excavaciones que se realizan en las vías públicas y establece requisitos para la programación y construcción de esas obras.
Por ejemplo, dispone que “No se realizarán trabajos de excavación en dos calles consecutivas, en una misma cuadra, área o sector a la vez”. Establece igualmente que “Los trabajos de apertura de zanjas han de ser continuos y no deberán sobrepasar de 150 metros lineales en una misma vía en los casos de calles y avenidas, y de 300 metros lineales en los casos de carreteras y caminos vecinales. Igualmente ordena que “En la medida que san colocadas las tuberías y el relleno de reposición correspondiente, se podrás continuar los trabajos de excavación en el próximo tramo”.
Como es sabido, los trabajos de remodelación que se realizan desde hace más de siete meses en la Ciudad Colonial no cumplen con esta reglamentación, ya que actualmente se trabaja de manera simultanea en las calles Arzobispo Meriño, Isabel La Católica y Padre Billini, donde se ha reducido al mínimo la actividad comercial y han tenido que
cerrar varios negocios debido al trastorno generado por estas intervenciones.
Ley 6232 sobre Planificación Urbana. Esta disposición juega un papel fundamental en la regulación del uso del suelo urbano, otorgando a los ayuntamientos la facultad determinar y aprobar el tipo de actividades que se pueden desarrollar en las comunidades de acuerdo a las características de cada demarcación. En su articulo 8 establece que para cambiar el uso de la propiedad urbana, desde la construcción de una vivienda, la instalación de un establecimiento comercial o una industria, hasta el cambio de actividad de una residencia, se requiere la aprobación previa de la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento correspondiente.
Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta ley promulgada en el año 2000 asigna autoridad a los ayuntamientos para actuar en todos los problemas relacionados con el medio ambiente dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Faculta a los ayuntamientos a crear un organismo especializado para darle seguimiento a los diversos problemas relacionados con la conservación y regulación del medio ambiente, entre ellos los ruidos ofensivos, la contaminación visual, la contaminación atmosférica, la degradación de los ríos y el manejo adecuado de los desechos sólidos, incluyendo los tóxicos.
Ley General de Salud. Promulgada el 8 de marzo del año 2001, la Ley General de Salud representa una herramienta importante para regular y controlar muchos problemas que afectan la calidad de vida de nuestras comunidades. En los artículos 46,47 y 48, la Ley General de Salud traza pautas sobre la problemática de los desechos sólidos, mientras que en el artículo 49 aborda el tema de la contaminación atmosférica. En los artículos 54, 55 y 56 trata sobre la higiene y la salud en materia de urbanización y construcción de edificios.
Ley No. 287-04 sobre prevención, supresión y limitaciones de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sonora. En su artículo 2 establece lo siguiente: Está prohibida dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República Dominicana, y por tanto susceptible de suspensión y de indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera fueran su origen y el lugar en que se produzcan.
Normas ambientales para la protección contra ruido (Ministerio de Medio Ambiente) Estas Normas aprobadas en junio del 3003, establece los niveles máximos de ruido permitidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles, que han de regir en todo el país , así como los términos y definiciones de referencia. Precisa, por ejemplo, que la operación de equipos de construcción, demolición y reparación de obras publicas y privadas, deberá cumplir estrictamente con los valores establecidos en esta Norma por zonas, de lunes a sábado durante el horario 7 p.m. a 7 a.m.
Queda claro, pues, que existen las leyes y normativas específicas que regulan, prohíben o penalizan todas las violaciones que afectan la calidad de nuestros principales centros urbanos, donde el desorden y la anarquía se han convertido en el pan nuestro de cada día. Corresponde a las autoridades asumir el rol que les asignan las leyes, y a los ciudadanos el deber cívico de exigir su efectivo cumplimiento. (2 de junio 2014)