SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional (TC) anuló una resolución de la Alcaldía de esta ciudad, mediante la cual se obligaba a empresas e instituciones pagar 200 mensuales por el uso de cada uno de los parqueos que funcionan en esos lugares.
La decisión legal tuvo su origen cuando el tribunal conoció una a acción de inconstitucionalidad interpuesta por la clínica Unión Médica del Norte, de aquí, a la que el cabildo obligó a pagar varios millones de pesos por ese arbitrio declarado ilegal la semana pasada.
Este lunes, Daniel Rivera, presidente del consejo de administración de ese centro asistencial privado, se mostró satisfecho por la decisión del Tribunal Constitucional.
Desde el pasado año, las autoridades municipales comenzaron a imponer 100 pesos mensuales por cada parqueo, suma que meses después aumentó a 200, lo que fue considerado por la administración de la clínica como inaceptable, por lo que contrató los servicios de un equipo de abogados que de inmediato elevó el recurso de oposición.
El centro de salud adicionó a su área de servicio tres niveles, donde funcionan 450 parqueos y la decisión del TC establece que no se puede colocar un nuevo impuesto, como establecía el acabildo, al pretender cobrar por esos parqueos, cuando estos espacios de aparcamientos están consignados como parte de los impuestos que se pagan a través de otros arbitrios.
La sentencia del TC establece que en el numeral tercero de la resolución del cabildo, “se revela en su contenido el comportamiento viciado de inconstitucionalidad, al adoptar sanciones penales previstas en las leyes tributarias y municipales, por revestir características que genuinamente se enmarcan en impuestos sin discusión alguna”.
La disposición municipal establece a cargo de cada persona física o moral que maneje los establecimientos públicos para vehículos que operan en esta ciudad, el pago de una contribución a favor del municipio de 100, mensuales por cada espacio de estacionamiento de un vehículo.
Según lo decidió la Alcaldía dicho pago, actualmente de 200 pesos cada mes, debe efectuarse a favor de la Tesorería Municipal, semanal, quincenal o mensualmente, según lo prefiera el contribuyente; también advierte que de aplicará un recargo mensual equivalente al 5 por ciento por cada mes dejado de pagar.
En la sentencia, jueces del Constitucional alegan que “cuando una tasa o arbitrio municipal excede su valor de contraprestación o compensación se convierte automáticamente en un impuesto, por cuanto las autoridades de los ayuntamientos, al establecer una contraprestación más allá de los límites instituidos, en realidad crean un impuesto”.