La resolución 41-2014 dada a conocer este martes, establece que todas las entidades gubernamentales deberán cumplir con la remisión de información establecida a partir del 1 de enero de 2013 y con la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.
Las disposiciones están contenidas en la Resolución 41-2014 dada a conocer este martes y remitida a todas las instituciones del Estado vía la Contraloría General de la República recordando las responsabilidades fiscales de las entidades públicas.
La medida establece que todas las entidades del Estado están en la obligación de emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF) autorizados por la DGII, con igual responsabilidad de reportar todos los comprobantes recibidos de sus suplidores mediante reporte de compras y gastos (Formato 606) en las formas y plazos establecidos mediante la Norma General 01-2007 sobre Remisión de Información.
DEBEN PAGAR ITEBIS
Por otro lado, la resolución advierte que ninguna entidad del Estado está exenta del pago del ITBIS en sus compras, salvo las excepciones que se establezcan específicamente por alguna Ley o que administre proyectos amparados en contratos con el Estado Dominicano debidamente autorizados por el Congreso Nacional que establezcan las exenciones del ITBIS.
La Resolución establece además que todas las instituciones del Estado deberán reportar las operaciones de compra y ventas de productos o servicios a partir del primero de enero de 2013 sustentadas en facturas con Número de Comprobante Fiscal Gubernamental. Igual tienen que reportar todos los NCF recibidos de sus suplidores a partir del primero de enero de 2013 mediante reporte de compras y gastos (Formato 606) en las formas y plazos establecidos, mediante Norma General 01/2007.
Asimismo indica que las entidades que a la fecha se encuentren omisas en la presentación de las declaraciones juradas de las Retenciones de los Asalariados (IR-3), así como otras Retenciones de Renta realizadas a prestadores de servicios y demás (IR-7) conforme corresponda, deberán presentar sus declaraciones en los períodos transcurridos a partir del 1 de enero de 2012.
Esta resolución establece que las entidades estatales que adquieran bienes y servicios gravados por ITBIS deberán pagar el mismo al suplidor y fungir como agente de retención de dicho impuesto en los casos en que aplique, conforme la normativa vigente, así como realizar la declaración de este impuesto y pagarlo ante esta DGII en las formas y plazos establecidos.
Impuestos Internos explica que cada institución tiene la responsabilidad de notificar cualquier cambio de domicilio, así como cualquier otro que pueda dar origen a la alteración de la responsabilidad tributaria, con la finalidad de que dicha información se corresponda con la realidad de la entidad.
La DGII se compromete a desarrollar programas de capacitación y orientación acerca del uso de los Comprobantes Fiscales, Remisión de Información, Retenciones, ITBIS y cualquier otro tema que sea necesario, a fin de facilitar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente Resolución por parte de las entidades del Estado.
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