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Cobros compulsivos de multas que hace AMET viola la ley

Justicia y Transparencia (FJT) denuncia acciones ilegales e inconstitucionales de la AMET con el apresamiento de vehículos y cobro compulsivo de multas y al director del organismo descontinuar practica y anuncia acciones legales y sometimiento a la justicia si persisten las violaciones

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), condenó la práctica ilegal e inconstitucional que viene perpetrando por mucho tiempo la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), con el apresamiento de personas y vehículos, además del cobro compulsivo de multas por presuntas violaciones a la ley de tránsito 241, todo ello en franca y abierta violación a los derechos fundamentales de las personas.

La entidad de sociedad civil exigió al director de la AMET, descontinuar la odiosa y abusiva práctica, al tiempo de advertirle que de no obtemperar al pedimento, la Fundación Justicia y Transparencia procederá en los próximos a días a radicar por ante la justicia, las demandas y acciones legales pertinentes, tales como una acción de amparo o demanda en responsabilidad civil y patrimonial, en contra de la AMET y su director, por la acciones antijurídicas cometidas.

Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia explicó que la multa es una pena y que solo los jueces del sistema judicial son los únicos que están facultados para imponer multas, esto así previo a un juicio, con todas las garantías legales y por sentencia. De ahí que la AMET no tiene ni posee facultad legal para apresar y retener vehículos, los cuales solo devuelven cuando se ha pagado lo que ellos establecen sin mediar autoridad o proceso alguno, convirtiéndose en una maquinaria salvaje y despiadada de recaudación de fondos, ajena a sus propósitos y funciones.

Trajano Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia.

Potentini lamentó que la acciones y ambición desmedida de la AMET vienen cobijadas, por el acto también inconstitucional que especializa los dineros de las contravenciones para ser usados por la Procuraduría General de la República en el modelo penitenciario, todo ello en violación al Art. 24 de la Ley General de Presupuesto, Núm. 423-06”.cuando dispone que “todos los ingresos corrientes y de capital, donaciones y desembolsos de préstamos en efectivo o en valores percibidos por el Estado deben ser depositados en la Tesorería Nacional y para su utilización requerirán de la correspondiente apropiación presupuestaria.

Asimismo y términos similares se expresa el Art. 246 de la Constitución de la República, al señalar que ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por una ley y ordenada por funcionario competente, y ninguna ley autoriza el contubernio que tanto Procuraduría como AMET tienen en el manejo y recaudación de varios cientos de millones todos los años, y peor aún dinero que sale de los bolsillos del pueblo dominicano.

Justicia y transparencia significó que también constituye una violación preocupante el hecho de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)este validando y autorizando la transferencia de fondos públicos a favor de la Procuraduría General de la República, al entregarle el producto ilegal e inconstitucional de las multas de tránsito, para ser utilizados en el modelo penitenciario.

La FJT recordó que la AMET es recurrente en este tipo de prácticas, y que ya en el pasado conjuntamente con la Procuraduría habían instaurado un sistema para poner trabas a la realización de ciertas diligencias personales, imponiéndoles medidas de coerción a los ciudadanos, cuyo ejercicio es propio de los tribunales, tales como impedimento de salida, imposibilitándoles a los ciudadanos ejercer su derecho al libre tránsito, como se pretendería además al negarle a los ciudadanos por multas pendientes los derechos y servicios de obtener un pasaporte o un certificado de buena conducta, recurriendo ahora al cobro compulsivo de las multas.

Finalmente podemos asegurar que las acciones de la AMET con el cobro de las multas y de la Procuraduría como beneficiario, resultan manifiestamente ilegales y máxime cuando la DGII reciba fondos y los transfiera a otra institución, o permita que otra institución se apropie de los fondos. En este caso, se está avalando que una institución no tributaria capte recursos directamente, recursos no presupuestados, y los invirtiera directamente en las áreas que entienda procedentes.

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