De un tiempo a esta parte las decisiones del Pleno de la Junta Central Electoral terminan 3 a 2, favoreciendo siempre, al presidente del organismo Roberto Rosario. ¡Nunca al revés!
Dos bloque están claramente definidos: El que encabeza Rosario acompañado de Rosario Graciano de los Santos y César Francisco Feliz; el segundo lo integran Eddy de Jesús Olivares Ortega y José Angel Aquino Rodríguez.
Para éste miércoles el Pleno ha sido convocado para discutir, entre otros asuntos, la solicitud de vigilancia y observación de la Convención del Partido Revolucionario Dominicano hecha por el candidato a la presidencia de esa organización, Guido Gómez Mazara.
Me temo que, después de largas discusiones y ponderaciones, a favor y en contra, el resultado será 3 en contra, 2 a favor. (¡Y colorín colorado, Guido se jodió! Sus derechos Constitucionales serán burlados, asestándole un duro golpe al sistema de partido y a la democracia)
Rosario, Graciano y Féliz, dirán que la JCE debe esperar la Ley de Partidos que cursa en el Congreso, sabiendo, como lo requetesaben, que no será aprobada hasta que el partido de gobierno lo decida.
El bloque minoritario, Olivares y Aquino, armados con la Constitución y la ley Electoral 275-97, repetirán que es ilegal abstenerse de observar el proceso electoral y la Convención del PRD.
Citarán el artículo 212, párrafo lV de la Constitución que reza: “la Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.
En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”. Como puede verse no hay dudas sobre el papel que debe jugar el tribunal electoral.
Olivares probablemente recuerde que la JCE en enero del 2007 se adelantó a la Constitución del 2010 al aprobar un Reglamento de Fiscalización y Supervisión de las Asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos, que fue muy útil, y que ahora, inoportunamente, digo yo, esta JCE ignora para favorecer a Miguel que le huye como el diablo a la cruz a la observación de la Convención para poder actuar en contra de Guido para que luego el TSE legitime el matadero electoral.
El magistrado Olivares dirá, citando la Carta Magna, en su artículo 216 que, “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Que “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley…”
Más aun, el texto dice que “sus fines esenciales son garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; contribuir, en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular”.
Como podemos ver, la Constitución es bastante clara, taxativa, tajante, inexcusable, en la equidad, pluralidad, respeto de las normas, derechos ciudadanos de elegir y ser elegidos en un ambiente de libertad. La JCE tiene facultad para intervenir y reglamentar todo lo que es de su competencia. Y los partidos lo son.
Pero estos argumentos legales serán rebatidos y rechazados por el bloque del presidente de la JCE.
Olivares o Aquino, recordaran que la ley 275 es clara en el artículo 6, literal “q”, estableciendo que las asambleas de los partidos para elegir sus autoridades a cargos electivos pueden ser fiscalizadas por la JCE, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud. (Más claro, ni el agua. La propia ley que legitima la JCE no deja dudas sobre su rol en las contiendas electorales de los partidos).
Olivares recordará que el 28 de enero, por segunda vez, amparado en lo que establecen la Constitución, la ley de 275, acuerdos internacionales, etc., sometió un Proyecto para la Organización, Fiscalización y Supervisión de las Primarias, Asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos” donde dice que “los estatutos son las normas por las que los partidos deben regirse (…) Para obligarlos a cumplirlos no es imprescindible una Ley de Partidos como erróneamente se ha llegado a creer. Solo se requiere la voluntad de nosotros para reglamentar”.
Y agrega: “La reglamentación garantiza la protección de los derechos de los miembros de los partidos y su correcto funcionamiento”. (¿Acaso ese no es el deber de la JCE?)
Revisando la Constitución, las Leyes y los tratados internacionales, no entiendo el 3-2 del Pleno de la JCE en el caso de la solicitud de Guido de que ese tribunal electoral supervise la Convención del PRD.
La reglamentación y supervisión de las campañas internas de los partidos debe ser un hecho normal, rutinario. Es un mandato legal. Lo contrario es ponerse de espalda a la Constitución para favorecer a Miguel Vargas, presidente de facto del PRD, aliado incondicional del PLD y el gobierno.