El hábeas corpus busca proteger de las prisiones arbitrarias a las víctimas, pues los detentadores del poder, a través de la historia, se han encargado de violar este principio de trascendencia mundial."
Por Giovanni Morillo
La institución del hábeas corpus apareció originalmente en Inglaterra donde sus principios básicos estaban tipificados en la Ley Fundamental, en el cual nadie podrá ser detenido, puesto en prisión, privado sus bienes, de su libertad o de su vida, sino en virtud de una sentencia y conforme a la ley.
El hábeas corpus busca proteger de las prisiones arbitrarias a las víctimas, pues los detentadores del poder, a través de la historia, se han encargado de violar este principio de trascendencia mundial.“
Hábeas corpus quiere decir cuerpo presente o cuerpo libre”
La Carta Magna de Inglaterra es la cuna de los derechos esenciales. Es por ello que nuestra Ley Fundamental no se ha quedado atrás en señalar esta institución, cuya finalidad es preservar la libertad de todo ser humano.
El Código de Procedimiento Criminal rescataba el hábeas corpus a través de la Ley 5353 del 22 de octubre de 1914, pero con la incorporación de nuestro nuevo Código Procesal Penal, fue derogada.
Esta acción suele confundirse con el amparo, pero la diferencia es que en el hábeas corpus la persona se encuentra en prisión ilegítima.
Durante el sombrío período de los doce años, de 1966 a 1978, el régimen de democradura o dictablanda del balaguerismo, en pleno auge de la guerra fría o guerras de seguridad nacional, el Poder Judicial fue una herramienta para la persecución y eliminación de miles de jóvenes.
En esta época, un joven que era perseguido por asuntos políticos interpuso una acción de hábeas corpus sin estar detenido, obviando el amparo que buscaba proteger su derecho fundamental.
Esta experiencia histórica nos lleva a pensar en la importancia de esta institución y el valor que representa en un verdadero Estado de derecho.
La honorable Suprema Corte de Justicia mantiene el criterio de que para una persona ser beneficiada por el hábeas corpus debe estar detenida de forma ilegal.
El nuevo Código Procesal señala, en su artículo 381, su procedencia.“
Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de hábeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza”.
Otras legislaciones no se quedan atrás. Código Procesal Penal Colombiano. “Artículo 5.- (Hábeas Corpus). Quien estuviere ilegalmente privado de su libertad, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad Judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas contadas desde el momento de la solicitud y sin tener en cuenta el número de retenidos”.
Código Procesal Penal Ecuador. “Artículo 428.- Amparo preventivo.- Cuando se denuncie una amenaza actual e inminente de privación de libertad, el juez o tribunal debe ordenar a la autoridad que la dispuso que informe en un plazo de doce horas, y posteriormente convocará a la audiencia para sustanciar el amparo. Cuando se trate de una orden de prisión preventiva no ejecutada, el amparo debe ser conocido por la Corte Superior correspondiente. Se puede realizar una investigación sumaria para comprobar la existencia de la amenaza. Si se constata, se debe ordenar que la fuerza pública proteja a la persona, durante el tiempo que indique la resolución”.
Jurisprudencia
Considerando, que el hábeas corpus es un amparo destinado exclusivamente a proteger, entre los derechos de la persona, el de la libertad individual, en que los jueces sólo averiguan si la detención o arresto de quien recurra a él, ha sido dispuesta en forma regular y por funcionario autorizado por la ley para disponerla, así como también, cual que sea la forma que se haya dispuesto la detención o arresto, si en la vista de la causa se revelan, a cargo de la persona privada de su libertad, hechos que justifiquen la detención o arresto, a juicio de los jueces de habeas corpus, como medida provisional de protección social. (Suprema Corte de Justicia, pleno, sentencia. nº 9, del 29 de diciembre, 1999, bol. nº 1069).
El criterio que ha mantenido nuestra Suprema Corte de Justicia, se fundamenta que no tiene derecho a que se expida en su favor un mandamiento de hábeas corpus quien se encuentre en libertad bajo fianza, en razón que su finalidad es que se ponga en libertad a quien no disfruta de ella.