Por instrucciones del Presidente de la República, Danilo Medina, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo somete desde hoy a la consideración de los ciudadanos y ciudadanas la propuesta de Reglamento de la Ley 169-14.
La Ley 169-14 establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.
En cumplimiento con lo establecido en Ley Nº. 169-14 la elaboración de esta propuesta de reglamento se ha hecho dentro del plazo de sesenta días estipulado en la misma.
Quienes deseen formular comentarios, observaciones, sugerencias o recomendaciones, deberán hacerlo por escrito vía correo electrónico a iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do o directamente al Despacho del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo en el Palacio Nacional en un plazo de 10 días laborables, es decir, hasta el viernes 18 de julio a las seis (6) de la tarde.
El espíritu que ha animado en todo momento la redacción de este reglamento ha sido la implementación de las soluciones que se obtuvieron como fruto del consenso social dominicano.
Es decir, garantizar la aplicación estricta, objetiva y eficaz de la ley, para que los beneficiarios puedan acogerse a ella, pero también los controles necesarios para evitar que quienes no cumplen con las condiciones estipuladas por ella, puedan abusar de la misma o reciban un beneficio que no les corresponde.
El reglamento deja claramente establecido el compromiso del gobierno de Danilo Medina de proveer recursos, humanos como materiales, y todos los procesos para que puedan llevarse a cabo con las debidas garantías.
De la misma forma, quedan definidas las acciones y responsabilidades que el Gobierno y las diferentes instituciones deben poner en marcha, de manera inmediata, para la implementación de la ley.
Se especifican así aspectos claves para la operatividad, como la distribución de las responsabilidades, las oficinas y personal que deberán ponerse a disposición de los interesados, la gratuidad del proceso y la documentación específica que será exigida en cada procedimiento.
Reflejando la naturaleza equilibrada de dicha Ley, este reglamento hará posible que todas las personas que lo ameriten se beneficien de ella, al tiempo que garantiza el rigor y el orden en la aplicación de los procesos.
Confiamos en que con la aplicación de este reglamento, la Ley Nº. 169-14 se hará plenamente efectiva en el país, fortaleciendo tanto nuestra institucionalidad y el imperio de la ley como los derechos de todas las personas que habitan en nuestro territorio.
A continuación la nota de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la propuesta de Reglamento de la Ley 169-14:
Por instrucciones del honorable Señor Presidente Constitucional de la República, Danilo Medina Sánchez, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo somete a la consideración de la ciudadanía la propuesta de Reglamento de la Ley Nº. 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.
La presente publicación se hace de urgencia debido al plazo perentorio de sesenta (60) días otorgado por la Ley Nº. 169-14 y según el procedimiento abreviado contemplado en los artículos 57 a 59 del Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 130-05 de fecha 25 de febrero del año 2005.
En este sentido, se establece un plazo de diez (10) días hábiles a todas las personas o instituciones que deseen formular comentarios, observaciones, sugerencias o recomendaciones al texto propuesto. Todo interesado deberá remitir sus comunicaciones por escrito vía correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do o directamente al Despacho del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo en el Palacio Nacional, a los fines de su ponderación previo a la adopción definitiva del Decreto reglamentario.
Los comentarios, las observaciones, las sugerencias o las recomendaciones serán recibidas hasta el día 18 de los corrientes, hasta las seis (6) horas pasado meridiano.
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