El Tribunal Superior Electoral emitió esta noche la siguiente decisión en torno a la Conversación del PRD el próximo domingo.
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, con motivo del apoderamiento que ha sido objeto, de la “Acción de Amparo Preventivo de Extrema Urgencia”, incoada por el Dr. Guido Orlando Gómez Mazara, contra la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-043-2014, adoptada con el voto unánime de todos sus miembros, en nombre de la República,
FALLA:
Primero: Rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento legal los medios de inadmisión planteados por la parte accionada, Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), contra la Acción de Amparo preventivo y de extrema urgencia, incoada por el Dr. Guido Orlando Gómez Mazara, mediante instancia de fecha 15 de julio del año 2014.
Segundo: Admite en cuanto a la forma la referida Acción de Amparo, por haber sido hecha conforme a la Ley.
Tercero: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente Acción de Amparo y en consecuencia, ordena a la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD): a) que el escrutinio de cada mesa o colegio se realice inmediatamente concluya el proceso de votación; y b) la entrega a cada delegado de los candidatos de una copia del acta de escrutinio en cada mesa o colegio de votación; de conformidad con las disposiciones del artículo tres y del párrafo primero del artículo seis de la Resolución 99-2014, de fecha 15 de mayo de 2014 de la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Cuarto: Rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal todas las demás peticiones vertidas por la parte accionante en audiencia.
Quinto: Ordena que la presente decisión sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Sexto: La lectura del presente dispositivo vale notificación para las partes presentes y representadas y se ordena su notificación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
Firmada por los Magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero, Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, y Zeneida Severino Marte, Secretaria General.
Quien suscribe, Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original del dispositivo de la sentencia TSE-043-2014, de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil catorce (2014), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.
Dra. Zeneida Severino Marte
Secretaria General
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