SANTO DOMINGO.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) recomendó hoy a los adquirientes de automóviles realizar los traspasos correspondientes, formalizando el registro de rigor por ante la Dirección General de Impuestos Internos, sugerencia que la institución hace también a quienes compren remolques.
La recomendación de AMET, hecha en un comunicado de prensa, especifica que los adquirientes y vendedores de los vehículos a ser transferidos deben observar -junto a sus representantes legales- el contenido de los articulos 17 y siguientes de la Ley 241, Sobre Tránsito. “Es una forma de evitarle dificultares legales al ciudadano”, agregó.
Expuso, a modo de orientación, que “el endoso de la matricula del vehículo puede ser hecho, en caso de que decida no hacerlo por ante el oficial de Impuestos Internos, lo puede hacerlo frente a un Notario Público, el que hará constar en un acto instrumentado que el propietario ha firmado de manera voluntaria el citado documento”.
“Si el endoso de la matrícula se hace por ante el Oficial de Impuestos Internos, este requerirá la matrícula y el pago de los impuestos de rigor, procediendo a remitirla al Director del citado organismo para formalizar el registro correspondiente” agrega AMET en un comunicado emitido por su oficina de Relaciones Públicas.
Destacó que Impuestos Internos puede, a partir de un fallo de un juez competente, disponer el traspaso del automóvil, al tiempo de indicar los concesionarios podrán solicitarle a la citada entidad recaudadora “endosar ante él las matrículas de vehículos de motor o remolque de su propiedad para fines de traspaso”.
Dijo que para un traspaso ser válido es necesario realizar el registro en Impuestos Internos, paso necesario para poder expedir la matrícula a nombre del nuevo dueño, tras indicar que el cambio no cancela ni modifica los gravámenes que pesan sobre el vehículo envuelto en la transacción.
Igualmente, AMET advirtió a los propietarios de automóviles que la Ley 241 prohíbe inscribir y traspasar automóviles a nombre de propietarios simulados, al tiempo reindicar que “quien lo haga para evadir contravenciones o impuestos es castigado con la confiscación del vehículo y prisión de un año, además de una multa”.
“Se aplicará la pena de confiscación y el doble de la pena de prisión o multa alas personas que inscriban vehículos de motor o remolques a nombre de propietarios simulados”, dice el inciso B del artículo 220 de la Ley 241. Alertó a los adquirientes de de autos ese tipo de violación es competencia de los Tribunales de Primera Instancia.
Cando se descubren acciones de esa naturaleza los casos, como dispone el ordenamiento legal dominicano, los involucrados en tales acciones son puestos en manos del Ministerio Público para que esa instancia proceda en consecuencia, dice el comunicado de prensa suscrito por el oficial de prensa de AMET, Roberto Lebrón.-
21 de julio, 2014.-