El abogado de Héctor Eduardo Pichardo Hernández, estudiante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), interpuso ayer un recurso de apelación a la condena de 10 años de prisión por la muerte del coronel Julián Suárez Cordero, ocurrida el 23 de abril de 2013, mediante la sentencia que favoreció con la libertad a otros tres universitarios y un comerciante.
El Dr. Tomás Castro depositó el recurso a favor de Pichardo Hernández en horas de la mañana de este miércoles 30 de junio, día en que vencía el plazo estipulado en el Código Procesal Penal para impugnar el fallo, tras acudir a la Secretaría del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que conoció el caso.
Héctor Pichardo, miembro del Frente Estudiantil de Liberación Amín Abel (FELABEL), fue acusado por la Fiscalía del Distrito Nacional, junto a los también dirigentes estudiantiles Wilson Dalcier Javier, Víctor Alfonso González y Diógenes Isidro Gutiérrez, y al comerciante Eddy Giovanny Bonilla, de asociación de malhechores y porte ilegal de armas, para asesinar al coronel Suárez Cordero, quienes han negado en todo momento que tuvieran algo que ver con el hecho, al mismo tiempo que sostienen que el oficial “fue víctima de sus compañeros de armas”.
La acusación fue desmontada por la defensa, que demostró durante el juicio oral y contradictorio seguido por más de seis meses, que carecía de base legal, concluyendo el tribunal rechazando la acusación de “asociación de malhechores”, descartando el 95 por ciento de las pruebas y absorbiendo de culpa a cuatro de los implicados, pese a lo cual dictó sentencia de 10 años al imputado Héctor Eduardo Pichardo.
La sentencia contra el dirigente del FELABEL fue validada por dos de los jueces, recibiendo el voto disidente de la jueza Arlyn Ventura, quien motivó su postura, previo a la lectura del fallo.
La jueza Arlyn Ventura consideró que debió darse una sentencia absolutoria a favor de Pichardo Hernández, ya que el testimonio de José Alberto Benzant Belliard no lo vincula con el hecho.
Indicó la magistrada, que el testigo Benzant, quien dijo haber identificado a Pichardo Hernández, “porque acostumbraba a llevar un bulto color verde”, similar al que usaba uno de los encapuchados, sin que aportara otro tipo de evidencia que le apoye, distinto a si hubiese declarado que lo vio cuando se ponía la capucha o lo escuchó hablar, fuera un elemento a considerar.
“Las pruebas depositadas son certificados, debieron aportar pruebas que le dieran vida”, sostuvo la magistrada, al explicar su voto disidente de la condena contra Héctor Pichardo.
José Alberto Benzant Belliard (Apretaíto), fue acusado de mentir al tribunal por la Barra de la Defensa, pero el pedimento de esta de que se viera en audiencia un video en el que aparece disparando en la protesta en que resultó muerto el coronel Suárez, fue rechazado por los jueces, dejando una incógnita sin respuesta y sembrada la duda sobre el testigo que sirvió de único elemento para justificar la condena al dirigente del Felabel.
El Dr. Tomás Castro calificó de “abusiva, infundadas, ficticias, mentirosa, peregrina, llenas de odio” la acusación contra los dirigentes del Felabel, y aseguró que hubo persecución selectiva y predestinación de culpables”, entre otras violaciones.
Castro acusó a la fiscalía de esconder pruebas, como fue el caso de dos pruebas de absorción atómica que le hicieron a Héctor Pichardo, que dieron negativo, razón por la que, según el jurista, no fue presentada por el Ministerio Público.
Tanto la representación legal de la familia del coronel Suárez Cordero, como la Fiscalía del Distrito Nacional, que preside Yeni Berenice Reinoso, tras conocer el fallo del tribunal el pasado 11 de julio, declararon enfáticamente a la prensa, que recurrirían en apelación tanto la absolución de cuatro de los imputados, como la parte la sentencia que condena a Pichardo Hernández a 10 años de prisión, pero hasta el momento del día en que la Defensa del dirigente estudiantil depositó su recurso, no había sido registrado en la Secretaría del Tribunal ningún otro de la parte acusadora.
El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional deberá ahora remitir a la Corte de Apelación de este Distrito Judicial el recurso incoado a favor del dirigente estudiantil, para que esta apodere a uno de los tribunales competentes, el cual tendrá un plazo de 30 a 45 días a partir de la fecha en que se deposite para conocer el mismo.