Apenas 7 años después de haber sido promulgada, ya se conoce en el Congreso Nacional un proyecto de ley dirigido a modificar la ley 176-07, de organización municipal, que establece avanzados mecanismos de participación social que inexplicablemente no han sido aplicados en la mayoría de los ayuntamientos del país.
Esta legislación, resultado de un amplio proceso de consultas con la sociedad civil, define una serie de canales institucionales de participación, estableciendo que los ayuntamientos deben fomentar la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de decisión sobre los asuntos de su interés.
La ley 176-07 plantea en su artículo 227 que “los ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad”.
Dispone, por ejemplo, el derecho de petición, el referéndum municipal, el plebiscito municipal, el cabildo abierto y el presupuesto municipal participativo. De estos mecanismos, el Presupuesto Participativo ha registrado un notable nivel de aplicación gracias a un programa especializado desarrollado por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU). Los demás son prácticamente letra muerta en las actuales administraciones, a pesar de que el Cabildo Abierto tuvo una efectiva vigencia en el Distrito Nacional durante la primera gestión municipal del doctor Rafael Suberví, 1986-1990.
Otras instancias consagradas por el estatuto de organización municipal, que tampoco han logrado convertirse en procesos funcionales en los ayuntamientos, son el Consejo Económico y Social Municipal, Los Comités de Seguimiento Municipal y los Consejos Comunitarios.
Uno de los déficits más notables de la Ley en materia de participación es el mandato que instituye el Plan Operativo Anual (POA), una herramienta de planificación con participación de la comunidad llamada a identificar y decidir las prioridades de inversión que debe contemplar cada cabildo.
A pesar de los esfuerzos que ha empeñado la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE) a través de su programa de capacitación durante los últimos dos años, y cuyo presidente Julián Roa ha insistido sistemáticamente en reclamar la puesta en marcha de los procesos de transparencia y participación de la ley 176.07, la aplicación del POA es desconocida en la mayoría de los ayuntamientos, incluyendo el Distrito Nacional, que en el pasado ostentó la vanguardia en iniciativas de este tipo.
Justo en estos días ha surgido una interesante iniciativa auspiciada por una veintena de organizaciones sociales y personalidades vinculadas al quehacer municipal que han anunciado la creación de una plataforma de concertación y coordinación de acciones para defender los derechos ciudadanos y propiciar la correcta aplicación de la Ley 176-07.
Esta iniciativa, según se ha planteado públicamente, pretende constituir una respuesta de ciudadanía responsable frente a las crecientes debilidades institucionales que afectan el régimen municipal dominicano, reflejadas en denunciadas irregularidades en el uso de los recursos, violación sistemática a las normas legales, ineficacia en la prestación de los servicios, falta de transparencia y precaria rendición de cuentas en muchos ayuntamientos y juntas de distritos municipales. (3 de agosto 2014)