En un documento distribuido este jueves, el Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas denuncia que a dos meses y medio de aprobada la Ley Especial que reconoce la nacionalidad dominicana a los que habían sido desnacionalizados, la Junta Central Electoral (JCE) les sigue negando sus documentos de identidad de forma arbitraria.
Sostiene que la JUC se burla del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo y desconoce el amplio consenso que precedió esa legislación. Lo procedente es derogar la Resolución 12-07 que inició esa masiva violación de derechos humanos y emitir otra ordenando la entrega de documentos sin dilaciones.
El Artículo 1 a) de la Ley No. 169-14, aprobada por el Poder Legislativo el 21 de mayo y promulgada por el Poder Ejecutivo dos días después, estableció “un régimen especial en beneficio de los hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción”
Esta ley no exige condiciones, trámites o atributos adicionales para beneficiarse del régimen especial. Por el contrario, establece claramente en su Artículo 2 que “La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior.”
El desacato flagrante en que incurre la JCE se erige como un desafío a la autoridad del Poder Legislativo, instituidas en el mandato constitucional de cumplimiento obligatorio a las leyes emanadas del Congreso Nacional, que vinculan a todos los poderes públicos, conforme disponen los Artículos 93 y 109 de la Constitución de la República Dominicana.
En adición a contradecir la Constitución de la República, el regateo de la JCE contradice abiertamente numerosos preceptos legales, como por ejemplo las disposiciones del Artículo 31 de la Ley No. 659 de 1944, sobre Actas del Estado Civil, que establece la naturaleza fedataria de las actas de nacimiento y el derecho universal de acceder a las mismas que asiste a toda persona, así como los principios rectores de la actuación de la administración pública consagrados en nuestra constitución y desarrollados en la Ley 107-13 sobre los Derechos de Las Personas Frente a la Administración Pública, como la juridicidad, buena fe, racionalidad, servicio objetivo a las personas, igualdad de trato, eficacia, seguridad jurídica, previsibilidad y certeza normativa, relevancia, y confianza legitima, entre otros.
Deploramos profundamente que algunos sectores actúen con desprecio de la Constitución y la ley y pretendan desconocer un amplio consenso nacional materializado en la Ley 169-14, que aceptamos, a pesar de sus limitaciones, como transacción a un conflicto que mantiene el país en un grave escándalo internacional con potencialidad de alcanzar una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo que acarrearía serias repercusiones internacionales.
Santo Domingo, 05 de agosto del 2014.
Equipo de Coordinación
Miguel Ceara Hatton Carmen Amelia Cedeño
Juan Bolívar Díaz Mons. Julio César Holguín K.
Víctor Víctor Wilfredo Lozano
Eulogia Familia Cristóbal Rodríguez
Rev. Mario Serrano Ana Selman
Guadalupe Valdez Pavel Isa Contreras
Roque Félix Sergia Galvan
Guillermo Esterlín Manuel Robles
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