Por Pedro Blandino.
Recientemente se ha venido discutiendo la posibilidad de un nuevo tratado de extradición propuesto por los Estados Unidos de Norteamérica, que según algunas autoridades juridiciales del país, respetaría el tratado vigente, sobre todo en las partes positivas contenidas en el mismo.
Tal y como habíamos vaticinado en algunos medios de comunicación, algo se estaba fraguando con el tema de la extradición.
La comunidad jurídica del país conoce nuestros ingentes esfuerzos y la lucha a favor de la entrega de los delincuentes a las autoridades judiciales de los países requirentes, siempre que los expedientes de las jurisdicciones de dichos países, estén debidamente instrumentados.
La Suprema Corte de Justicia de nuestro país, en una brillante definición frente a un requerimiento de entrega de una persona o presunto delincuente, en su labor de conocimiento del mismo, expreso lo siguiente: “La vista a audiencia para conocer el tramite (Art 161) del proceso de extradición, es de carácter administrativo y en la misma solo se va a servir o conocer los elementos de convicción, meritos de la acusación e índice de criminalidad de las pruebas contenidas en el expediente acusatorio”
La Suprema Corte de Justicia en su sentencia del 29 de diciembre del 1999 establece que: “La ponderación por el Tribunal de las pruebas se limita en esta materia especial, a realizar, analizar la acusación, los indicios y elementos que le sustentan, para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición”
Estas definiciones y criterios, sientan las bases para que la Suprema Corte de Justicia, le dé el carácter administrativo y trate las audiencias de extradición como sui generis, y no como si se tratase de un juicio de fondo o conocimiento de una causa penal.
Consideramos como positivo estas ponderaciones que se han estado ventilando en los medios de comunicación y la necesidad de celebrar mesas de trabajo con profesionales con alta reputación en el tema, siempre procurando no lesionar los intereses de la Nación y su Soberanía.