El diputado Vinicio Castillo Semán reveló que la Sentencia 167-13 del 24 de septiembre de 2013 del Tribunal Constitucional estableció claramente la supremacía de los derechos de preservación del medio ambiente con carácter supranacional para justificar su decisión de prohibir la explotación de Loma Miranda, decisión que puso fin a un proceso constitucional de amparo en el que formó parte la compañía Falconbridge.
“Apoyamos el veto del Presidente Medina; lo que no significa que Loma Miranda pueda ser explotada. Existe una decisión en la que el supremo intérprete constitucional que es el TC evaluó de oficio el informe de la PNUD y de la Academia de Ciencias, en ocasión de un recurso de revisión que interpuso la Falconbridge en contra de una decisión de amparo de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. El TC rechazó los argumentos de Falconbridge y confirmó el amparo incoado para la no explotación de Loma Miranda por la Fundación Padre Rogelio Cruz, Miguel Angel Reynoso Sicard y Compartes”.
“Lo que sostuvimos en la Cámara de Diputados y ha sido la base de nuestro apoyo al Presidente Medina en su veto, fue el gran peligro de condena económica que representaba hacer una ley expropiatoria, con mención de pago de terrenos y de mina de ferroníquel en el subsuelo. Pero, la decisión de no explotar Loma Miranda ya fue decidida por quien tiene la última palabra en materia constitucional, que es el TC”, concluyó el Diputado Castillo Semán.
Santo Domingo, D.N.
4 de septiembre 2014