En el caso Loma Miranda el geólogo Osiris de León opinó que el Estado está obligado por las leyes minera, ambiental y la Constitución a respetar el contrato que suscribió con Falconbridge hace cincuenta y ocho años, en 1956.
“El presidente ha dado una cátedra sobre el derecho al Congreso Nacional al observarle que en esa ley que se le envió para promulgarla se violan también los acuerdos internacionales suscritos por el Estado con otras naciones”, agregó.
El proyecto de ley, que fue anulado el miércoles por el Senado, había sido enviado al enviado al Ejecutivo que en su observación recomendó la viabilidad que se espere hasta que el país cuente con un plan de ordenamiento territorial.
Este plan es un mandato del artículo 30 de la ley de minería que, según su artículo 30, tenía que estar listo de manera obligatoria en agosto de 2003, hace once años, y que ha sido retomado por la Estrategia Nacional de Desarrollo.
De León, entrevistado por Manuel Jiménez y Felipe Ciprian en Propuesta de la Noche por Digital 15, concluyó que la inobservancia legal atribuida por el mandatario a los legisladores fue voluntaria, determinada por “el populismo”.
Recordó que como ingeniero geólogo, cuando fue invitado en octubre por una comisión congresual advirtió que deshacer el contrato violaría el artículo 7 y el 101 de la ley minera, del 35 al 37 de la ley ambiental y el propio contrato de 1956, modificado en 1969 y en 1988.
“Por tanto, una vez que el Estado otorga una concesión, en este caso a Falconbridge por 75 años, y de acuerdo con el artículo 49 de la ley minera, no se le pude decir de repente usted no puede explotar allí”, previno el geólogo.
Comparó las consecuencias que tal decisión acarrearía con las de la planta Congentrix en el sector eléctrico a cuyos propietarios el Estado se obliga a pagarles US$4.8 millones mensuales incluso con las plantas apagadas.
Dijo que Falconbridge adquirió el derecho a explotación mediante resoluciones congresuales en 1956, 1969 y 1988 depositadas en los archivos del Congreso, en el libro de registro de derechos minero de Minería, en la Gaceta Oficial y, por ser obligatorio, en periódicos de circulación nacional.
“Por eso, no es cierto cuando se dice, como un diputado en la televisión, que a una empresa con una concesión de explotación minera no hay que pagarle sino la tierra. Hay que pagarle las dos cosas, el valor de la tierra y el del mineral, es decir, la concesión”, aclaró.
Observó que aun cuando en el artículo uno de la ley minera se reconoce al Estado la propiedad del subsuelo, también el texto dice más adelante que podrá transferir ese derecho en concesión, siempre que cumpla el procedimiento.
“En este caso la concesión es válida por 75 años según el artículo 49 de la ley minera y el 101 establece que es un contrato de adhesión con el Estado, que no se puede separar solo como tampoco puede hacerlo Falconbridge”, indicó.
De León resaltó que el presidente Medina en su observación también le advierte al Congreso que no tiene jurisdicción en materia de expropiación, lo cual es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y del Judicial, cuando el Ejecutivo no puede ponerse de acuerdo con la otra parte.
Consideró como “un desahogo del momento” que se extinguirá en unos pocos días la resistencia persistente en varios sectores nacionales que presionan por la declaratoria de Loma Miranda como parque nacional.+
“Este es un país presidencialista, el Presidente ya tomó su decisión, y lo que él decide es lo que hacen los congresista y la mayoría de la sociedad dominicana”, dijo el geólogo.
El profesional de la geología comentó que todas estas controversias ocurren porque el país carece de un verdadero órgano técnico en materia ambiental, que esté integrado por técnicos de alta cualificación.
“Estas situaciones persistirán mientras el Ministerio de Medio Ambiente esté así, que no da prioridad a técnicos de alto nivel que trabajan con filosofía estrictamente ambiental, científica, no fundamentalista”, comentó.
Defendió la concepción ambiental según la cual, y como establece la propia ley ambiental, no prohibir en ningún articulo la actividad productiva, la agricultura, la pecuaria o la hotelería, sino regularla.
“En ese esquema se dice que el daño ambiental se evita en cualquier proyecto público o privado y que, si no se puede evitar, se minimiza, y si no se puede minimizar, se compensa, y da las normativas”, finalizó.