Por Juan Manuel Rosario
Entregaron el país en asuntos migratorios, y ahora reiteran el comportamiento con el caso Loma Miranda.
No se puede ser amante del país de forma mediatizada; no se debe ser radical para una cosa, y ser inconsecuente para otra.
El hombre de negocio habla sólo de la seguridad jurídica del sector privado; mientras que el hombre de Estado siempre debe estar apegado a la seguridad jurídica de la Nación.
Para muchas personas ha resultado sorprendente la decisión del presidente de la República Danilo Medina, de vetar la ley aprobada por el Congreso dominicano para declarar a Loma Miranda Parque Nacional.
Para mí no es sorprendente eso, ni el comportamiento de los legisladores dominicanos, quienes nunca plantean nada, o cambian en pocas horas sus decisiones legislativas, siguiendo el vaivén de las olas; estoy firmemente convencido de que la República Dominicana va hacia un proceso de destrucción gradual; muchas personas no lo han querido entender, o por desconocimiento o porque representan intereses bien definidos que nada tienen que ver con los de la nación.
La actitud asumida por los gobernantes y los políticos dominicanos frente a los intereses de la nación se caracteriza, en algunos casos, por el desconocimiento, y en otros por el comportamiento marcado por la falta de entereza en términos políticos y hasta personales para defender la República Dominicana; en una ocasión decía que la República Dominicana no tiene dolientes, y lo dije en el sentido de que los gobernantes dominicanos no les preocupa en lo más mínimo el interés nacional.
La preocupación de los dirigentes del país y de quienes gobiernan está firmemente afianzada en la consecución y mantenimiento de imagen pública, como si de vedette se tratara. Están más preocupados por la aprobación que puedan recibir por su imagen pública de sectores, tanto nacionales como internacionales, que por defender con ahínco el interés nacional.
He insistido reiteradamente en que la institucionalidad de la República Dominicana cada vez existe menos, es solo un formalismo para ser usada en función de la conveniencia personal de quien dirige el país.
En la comunicación desde el Palacio Nacional se alegó que nosotros somos signatarios del Acuerdo entre la República Dominicana y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección de Inversiones, para justificar el veto a la ley. Se esgrimió que la República Dominicana es parte de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, y que dicha Convención establece en el artículo 46 el principio de que ningún Estado puede derogar un acuerdo con un Tratado internacional, sustentando dicha derogación en leyes internas. Sin embargo, hay que destacar dos aspectos:
Primero, ese artículo se refiere al consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado, y que no podrá ser alegado como vicio de consentimiento, si quien manifestó la decisión del Estado obligarse no era competente conforme a la ley interna; o sea, que ningún Estado puede decir después de haber asumido un Tratado que en el mismo hubo vicios de consentimiento porque quien llevó a cabo la acción de comprometer al Estado no estaba protegido por el derecho interno;
Segundo, además de eso, ese artículo es muy claro al establecer que no se puede alegar vicios de consentimiento de un Estado en obligarse, si quien lo haya obligado no era competente conforme a su derecho interno, siempre y cuando no afecte normas de importancia fundamental de su derecho interno. ¿Y cuál es la norma fundamental de la República Dominicana, por ejemplo? Es la Constitución.
Hago alusión a esa referencia que se hizo desde el Palacio precisamente por eso, porque se mencionó; no obstante, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 no tiene ninguna relación o vínculo con el Acuerdo entre la República Dominicana y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección de Inversiones, debido a que el dicho Acuerdo fue ratificado en el 2006, mientras que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados fue ratificada por la República Dominicana en el 2009; y el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados dice: …“ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados”.
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De igual manera, no es propio referirse al artículo 26 sobre el Principio Pacta Sunt Servanda establecido en la referida Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados; que no quiere eso decir, sin embargo, que no sea un principio del Derecho Internacional general para garantizar la seguridad jurídica, pero no se puede partir para hacer alusión a él con respecto al caso del Acuerdo con la Confederación Suiza y la República Dominicana.
Es evidente, y sin discusión de ningún tipo, que la explotación de los recursos naturales de la República Dominicana contraviene a la Constitución dominicana, y por tanto, toda acción que atente contra los recursos hídricos, las áreas protegidas, los llamados recursos naturales y su aprovechamiento es inconstitucional, porque viola los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Carta Magna; lo que quiere decir que el Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucional cualquier acción que viole los artículos referidos.
El Presidente de la República Dominicana no puede alegar que él debe desconocer el derecho interno para apegarse al Acuerdo entre República Dominicana y la Confederación Suiza ratificado en el 2006, porque con su actitud y sus disposiciones está desconociendo la Constitución de la República Dominicana.
Es una actitud que puede ser calificada como deslealtad a los principios constitucionales de la República Dominicana, que es lo mismo decir, ponerse de espaldas a más de diez millones de ciudadanos dominicanos.
Cada día más se siente que el pueblo dominicano no tiene quién lo defienda, que muchos políticos y gobernantes siempre están buscando hallar el pretexto para ponerse del lado de los intereses contrarios de la República Dominicana; siempre habrá subterfugio para evadir el compromiso de proteger el interés general.
El Acuerdo con la Confederación Suiza se refiere, en su artículo 2, a que: “El presente Acuerdo será aplicado a las inversiones efectuadas en el territorio de una Parte Contratante, conforme a su legislación, por los inversionistas de la otra Parte Contratante, antes o después de haber entrado en vigor del Acuerdo, sin embargo, no se aplicará a divergencias o controversias que hayan surgido con anterioridad a su entrada en vigor”.
Lo que quiere decir que todo aquello que no sea conforme al derecho interno o legislación de los Estados Contratantes no es cubierto jurídicamente por dicho Tratado; de igual manera, habrá que estudiar desde cuándo existe el conflicto con relación a que esa zona de la República Dominicana no sea explotada por ninguna inversión nacional o extranjera, debido a que el Tratado dice a que conflictos que hayan surgido antes del mismo no entran dentro de su ámbito.
No se puede obviar la intención con seria genuflexión y entreguismo de quienes participaron y aprobaron ese acuerdo; hacer un que ese tratado sea retroactivo es inconcebible para los dominicanos; precisar en el artículo 2 de ese tratado que ““El presente Acuerdo será aplicado a las inversiones efectuadas (…) antes o después de haber entrado en vigor del Acuerdo” es realmente alarmante.
De todas maneras, cuando se trata de aspectos relacionados con propiedades de utilidad pública, el Tratado permite que el Estado pueda hasta realizar expropiaciones frente a la inversión extranjera relacionada con la inversión de nacionales de la otra Parte Contratante, tal como lo establece el artículo 6 del mismo, al disponer: “Ninguna de las Partes Contratantes tomará, directa o indirectamente medidas de expropiación, nacionalización o cualquier otra medida de la misma naturaleza que tenga el mismo efecto, afectando inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, excepto en caso de razones de utilidad pública y a condición que dichas medidas no sean discriminatorias, que sean conformes a las disposiciones legales y que dan lugar a pago de una indemnización efectiva y adecuada.”
Tal como se lee en el artículo anterior, si se trata de bienes situados en la República Dominicana que tienen carácter de utilidad pública puede el Estado prevalerse del derecho interno, contrario a lo que alegó el Presidente de la República Dominicana.
Ahora bien, cualquier medida de declarar de utilidad pública o, en el caso de Loma Miranda, Parque Nacional, conlleva una indemnización, según el Acuerdo, y eso conduce a realizar una tasación. ¿Hizo el gobierno una tasación sobre Loma Miranda, o solamente se ha llevado de lo que sectores interesados han propagado a través de los medios?
Esta pregunta la hago porque la tendencia marcada en la República Dominicana es tratar de justificar por todos los medios de cómo complacer, de cómo hacerse agradable a intereses nacionales e internacionales; es como si viviéramos en la época del vedettismo político y estatal, en donde lo que predomina es la psicología y la cultura de pelar el diente a todo lo que huele a poder, aunque eso conlleve a la destrucción definitiva del país.
El Acuerdo entre la República Dominicana y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección de Inversiones se comenzó a negociar en el 2004, y aprobado en el Senado de la República en el mes de mayo del 2005, y en la Cámara de Diputados el 8 de febrero del 2006, y promulgada la Resolución de Ratificación en marzo del 2006 por el entonces Presidente Leonel Fernández.
Un poco más tarde de la aprobación del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República Dominicana, en agosto del 2006, la Empresa Minera Falconbridge Limited fue absorbida por la Empresa minera con sede en Suiza Xstrata. ¿Por qué seis meses después de haberse ratificado dicho Convenio la Compañís Xstrata absorbió a la Falcombridge? ¿Sería que dicho Acuerdo fue propulsado por esos sectores para luego obligar a la República Dominicana a tener que capitular frente a la defensa de los recursos naturales? ¿Cuáles sectores políticos y económicos de la República Dominicana estuvieron detrás de ese Acuerdo?
Es de salud recordar que según algunas informaciones, la empresa Suiza Xstrata era la principal accionista de la Falcombridge Limited. ¿Sería que esa compañía influyó en políticos, legisladores y Presidentes para cercenar el patrimonio de la República Dominicana mediante un instrumento jurídico elaborado y tratado casi en secreto?
Pero hay una pregunta que me hago, ¿Cuál es la inversión que tienen los dominicanos en Suiza que ameritaba un Acuerdo para proteger la inversión de esos dominicanos en aquel país? ¿O es que ese Acuerdo es solo para beneficiar la inversión Suiza en la República Dominicana? De ser así, habría que preguntarse ¿tiene razón de ser ese Acuerdo internacional?
Todas estas preguntas me las hago, y llamo al pueblo dominicano a que se esté vigilante, que al país lo están despedazando poco a poco en su institucionalidad, para luego declararlo un Estado fallido, y definitivamente desbaratarlo.
Por esa razón he insistido en que algunos dominicanos no se han detenido a reflexionar sobre la magnitud de la problemática dominicana, y siempre buscan evasivas para no afrontar con responsabilidad el tamaño del problema que hoy se siente en el país, caracterizado por un irrespeto de manera progresiva a la institucionalidad y a todo lo que tenga que ver con estado de derecho.
Ese grado de deterioro, de inobservancia de las normas que rigen al país, así como la institucionalidad, se sintió con mucha fuerza en los aspectos migratorios, que algunos dominicanos ingenuos lo catalogaron como una lucha de discriminación, cuando realmente lo que sucede es que sectores nacionales e internacionales quieren pisotear el derecho de los dominicanos a tener un Estado propio.
Los dominicanos ingenuos se han dejado utilizar muchas veces de otros que se visten con el ropaje de humanistas, cuando en el fondo no son más que instrumentos de sectores nacionales e internacionales, que solo tienen como guía el interés mercurial y ser representantes de organismos internacionales en la República Dominicana; es lo mismo que está sucediendo con Loma Miranda.
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