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La observación que tumbó la popularidad al Presidente

La realidad es que tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo, han violentado la Constitución pues en el asunto que nos ocupa, han incurrido en lo que el artículo seis de la ley 137-11 denomina infracción constitucional.

Los cortesanos del poder como las fuerzas conservadoras se esfuerzan en convencer a todos y todas de que el Presidente obró bien al observar la ley que convirtió en Parque Nacional a Loma Miranda. La verdad oficial es siempre la lógica del poder, es decir, define fuerzas, actitudes, compromisos, ataduras, dobleces e incluso valores. Esto es entendible desde las alturas del poder de un gobierno que ya ha recorrido la mitad de su mandato sin definirse y cuyos cortesanos ven como cada día que pasa, se esfuma el poder que disfrutan. Lo incomprensible viene de personeros que estando fuera del poder se afanan en ponerse donde los poderes facticos lo puedan potabilizar. Ya lo dijo Juan Bosch, la pequeña burguesía cuando de trepar se trata, abandona incluso a su familia y transgrede todos los valores que supuestamente sustentan su armazón moral.

La realidad es que tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo, han violentado la Constitución pues en el asunto que nos ocupa, han incurrido en lo que el artículo seis de la ley 137-11 denomina infracción constitucional. Además, soslayaron el hecho de que en materia ambiental, los delitos ambientales tienen el carácter (desde la convención de Kyoto), de delito de lesa planeta. Esto es, el ambiente es preferente a toda otra consideración de orden económica, social o política, al imponerse el principio precautorio como armazón jurídico a preferir entre todos los demás. Lo que además indica que es infundada la amenaza de la minera de que puede obtener resultados económicos del contrato de exploración (que es diferente al de explotación), que posee. Más todavía, la observación presidencial como el rechazo del Congreso, soslayaron la circunstancia de que ya el Tribunal Constitucional se ha referido al tema mediante su sentencia 167-13, olvidando que la misma tiene carácter vinculante para todos los poderes públicos incluidos el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

De modo que nos encontramos ante una infracción a la Constitución cometida por al menos dos poderes del Estado y un número considerable de grupos de poder que públicamente se han manifestado partidarios de dicha violación, lo cual viene a demostrar que es correcta la apreciación dentro de la legislación constitucional como dentro de la jurisprudencia constitucional, de considerar al poder económico como un grupo que conjunta o separadamente con el poder político, pueden transgredir la Constitución. Así, la llamada razonabilidad consiste en poner sobre la balanza: recursos renovables contra recursos no renovables. Este ejercicio conduce a la no observación, a decir no al rechazo.

Es preciso señalar que otra maniobra con miras a confundir a la opinión pública que se ha externado, es la de argumentar el que el Presidente tiene poder de veto, lo cual es falso, el Presidente solo puede observar leyes, pero no puede vetarlas. De modo que el Congreso Nacional erró al dar carácter de veto a la observación presidencial, por tanto su infracción a la constitución consiste en inobservar el procedimiento que establece la propia Constitución, luego de una observación presidencial. Al tiempo que cabe preguntarse si la observación procede contra leyes aprobadas casi a unanimidad. En buena técnica constitucional es cuesta arriba estimar que una ley aprobada casi a unanimidad pueda ser observada y además rechazada y/o enviada a estudios en la Cámara que la recibe. Pues su aprobación –aun con observación presidencial-, requiere de dos tercios de ambas cámaras mayoría calificada que es inferior a la cuasi unanimidad que obtuvo la ley abortada.

El país debe poner atención a estos hechos pues si irrespetamos la Constitución estaríamos creando las bases para violaciones mayores pues dicho precedente podría resultar nefasto en el futuro. De ahí lo penoso de la conducta de los sectores involucrados como de los profesionales y técnicos que con miras a resultarles agradables al poder se doblegan ante el mismo.

En pocas palabras, en la especie, se ha invocado incorrectamente el artículo 99 de la Constitución cuando el aplicable al caso es el 102 de la misma. Al tiempo que se han inobservado los artículos: 14, 15, 16, 17, 67 y 74.4 de la Constitución. Los cuales junto a los principios y normas contenidas en la ley 64-00, hacen imposible la observación de una ley, precisamente con base al principio de razonabilidad. El eminente constitucionalista italiano Paolo Biscaretti di Ruffia (Derecho Constitucional, 3ra edición, página 390, Madrid, 1987, traducción de Pablo Lucas Verdu), dice al respecto que “La observación pone a los legisladores ante un asunto de honor del legislador, que no consigue más que retardar la aprobación nunca anularla.” A nuestro juicio no se trata solo del honor de los honorables congresistas sino del honor de la propia Constitución y del Estado Constitucional que hemos acordado construir. DLH-10-9-2014.

 

El autor de este artículo es abogado.

David La Hoz

David la Hoz es abogado, experto en derecho de autor.

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