Mediante la Norma General 06-14 se establece que a partir del primero de enero próximo deberán remitirse vía electrónica todos los datos relativos a costos, ventas, retenciones y demás operaciones de los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales incluyendo a las entidades estatales.
Santo Domingo, D.N.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció hoy la obligatoriedad de los reportes de información que sustentan las operaciones de todos los contribuyentes que emiten números de comprobantes fiscales dándole, asimismo a la medida, carácter de deber formal de acuerdo a lo que establece el Código Tributario.
Las disposiciones están contenidas en la Norma General 06-2014 que entrará en vigencia el primero de enero próximo y que abarca a las personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño y a las entidades gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
La DGII establece el envío mensual de las informaciones establecidas en los formatos de formularios conocidos como 606, 607, 608 y 609 relativos a los costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta, los adelantos utilizados como créditos para fines de ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros y las retenciones del ISR, los detalles de las ventas y operaciones efectuadas y las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La Norma General 06-2014 entrará en vigencia el primero de enero próximo y permitirá fortalecer los mecanismos de control contra el incumplimiento tributario, enfrentará la informalidad y reducirá la evasión fiscal.
Esta nueva norma derogará a partir de enero la Norma General 01-07 que establece la obligatoriedad de la remisión de información a los contribuyentes solo a un listado cerrado de contribuyentes.
La Norma 06-2014 generaliza entre los contribuyentes la remisión de información de las operaciones de todas las personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño, incluyendo a las entidades gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Expresamente el Artículo 12 indica que a partir de la entrada en vigencia queda sin efecto la “Relación de contribuyentes que deben reportar anualmente los detalles de sus ingresos soportados en comprobantes fiscales” así como cualquier disposición contenida en otra Norma General que le sea contraria.
La DGII excluye de la obligación de cumplimiento de la Norma 06-14 a los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación. Tampoco tienen que observar la medida los contribuyentes cuya totalidad de operaciones se facturan mediante las soluciones fiscales. Sin embargo, los contribuyentes obligados a remitir el Libro de Venta Mensual deberán enviar el formato 607 complementario con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las Soluciones Fiscales.
Por otro lado, esta Norma incluye mecanismos para anular comprobantes fiscales, para registrar los pagos al exterior, la fecha y la modalidad de los envíos que siempre se harán a través de la Oficina Virtual de la DGII.
Obligatoriedad de observar un deber formal.
La DGII advirtió que las obligaciones establecidas en la Norma General 06-14 constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por los contribuyentes y responsables, por lo que el incumplimiento de esas obligaciones será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción dispuesta en el Código Tributario, acorde al hecho que la tipifique.
Agrega que en los casos en que existan inconsistencias en la información enviada por el contribuyente, la Administración Tributaria solicitará la corrección de los mismos. La no corrección de la información se considerará como un incumplimiento de un deber formal de conformidad con el artículo 253 del Código Tributario, el cual será sancionado acorde a lo dispuesto en el párrafo II del artículo 257 del Código Tributario, modificado por la Ley 495-06, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación que en cada caso podrá aplicar la Administración Tributaria.