El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, emitió una resolución que regula la publicidad y sanciona los anuncios publicitarios engañosos en el país.
La entidad defensora de los consumidores sostiene que se considerará que se está ante una publicidad señuelo cuando se oferte un producto o servicio diferente al que se quiere vender al consumidor o usuario.
A la vez indica que se considerará engañosa cuando de cualquier forma induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios razonables en la elección que realicen del producto o servicio partiendo de que el mismo tiene determinadas características que resulten falsas.
De acuerdo a Pro Consumidor, también se entiende engañosa la publicidad en la que se omitan intencionalmente datos fundamentales de los bienes o servicios ofertados, siempre que dicha omisión induzca al error o confusión a los destinatarios razonables.
La entidad estatal advirtió que la frase “hasta agotar existencia” será utilizada acompañada de una referencia, a la cantidad y calidad de los premios o regalos involucrados.
En la resolución firmada por los miembros del consejo directivo la doctora Anina del Castillo, representante del presidente; los doctores Nelson Gómez Moscart, Circe Almánzar Melgen y los licenciados Antonio Ramos, Alfonsina Cuesta, Zoila Gutiérrez, Salvador Polanco y Altagracia Paulino, indican que los criterios utilizados para la determinación de la existencia de publicidad son: Inducir o tratar de inducir intencionalmente al consumidor o usuario a adquirir un bien o servicio que luego resulte ser falso o inexistente, será sancionado por la entidad.
También ofertar o publicitar un determinado bien o servicio como señuelo, estando en conocimiento de que no está disponible, para atraer al consumidor e intentar venderle otro bien o servicio, estará penalizado.
También desalentar la compra de un bien o servicio anunciado y ofrecer otro en sustitución; anunciar u ofrecer un determinado bien como nuevo cuando el mismo sea usado o reconstruido; y exponer, vender u ofrecer para la venta medicamentos, sin la debida autorización de la entidad estatal competente en materia de salud.
Informó que los avisos que se difundan por medios públicos sólo incluirán testimonios auténticos y relacionados con las experiencias pasadas o presentes de quien presta la declaración o de aquel a quien el declarante personifica.
Los que incurren en publicidad engañosa se hacen reos de estafa, delito sancionado por el artículo 405 del Código Penal que establece penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos.
También podrían ser multados de hasta veinte (20) salarios mínimos, las infracciones graves, con multa desde veinte (20) salarios mínimos hasta cien (100) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción y las infracciones muy graves, con multa desde cien (100) salarios mínimos, hasta quinientos (500) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción, según lo establece la ley 358-05, en su artículo 112.
De acuerdo a la resolución 016-2014, no podrán utilizarse testimonios cuando no sean reales y/o no representen la verdadera opinión de quien lo comunica al público, y ese hecho no se señale expresamente en la publicidad; contiene representaciones o declaraciones equívocas, y ese hecho no se señale expresamente en la publicidad; siendo verdadero, lleva a conclusiones erróneas, y ese hecho no se señale expresamente en la publicidad; la “dramatización, personificación o doblaje” deberá ser expresamente informada en la misma publicidad.
Publicidad de la Garantía.-
Las menciones de garantías sobre un bien o servicio deberán ser comunicadas con claridad a los potenciales compradores o usuario previo a elegir el producto o servicio de que se trate, de manera que los consumidores o usuarios puedan ver los detalles de la garantía. Dicha garantía deberá ser entregada al consumidor o usuario conjuntamente con el producto o la prestación del servicio.
Pro Consumidor precisa que no se permitirá la publicidad comparativa que sea engañosa; que compare bienes o servicios que satisfagan diferentes necesidades o no tengan la misma finalidad; que no sea objetiva en la comparación de una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que puede incluirse el precio; que dé lugar a confusión en el mercado entre el anunciante y un competidor; que desacredite o denigre las marcas, los nombres comerciales u otros signos distintivos de algún competidor; que saque indebidamente ventaja de la reputación de una marca u otro signo distintivo de algún competidor.
Publicidad de Productos y Servicios Regulados.-
“Excepto cuando lo dispongan las leyes y reglamentos con respecto a productos y servicios regulados, el mensaje publicitario no será objeto de censura previa ni requerirá de registro o autorización de ningún tipo por parte de cualquier autoridad gubernamental”.
“El control y regulación de la publicidad de productos alcohólicos y del tabaco, productos tóxicos e inflamables, de alimentos y bebidas; así como de medicamentos, productos cosméticos, de higiene personal y del hogar, quedan sujetos a lo establecido por las disposiciones de la Ley General de Salud No. 42-01, de sus reglamentos y de las resoluciones administrativas emanadas del Ministerio de Salud y Pública y Asistencia Social (MSP)”.
Niños, Niñas y Adolescentes.
La entidad indica que la publicidad dirigida a este segmento poblacional se corresponderá con las garantías de la Ley N°. 136-03 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Precisa que el anunciante tendrá la responsabilidad general sobre su anuncio. Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 358-05 en materia de publicidad, toda persona o medio de comunicación que participe en la creación o preparación de un mensaje publicitario, deberá observar las reglas establecidas en la presente Resolución.
“La responsabilidad por la observación de las reglas de esta resolución abarca el anuncio en su contenido y forma completa, incluyendo testimonios y declaraciones o presentaciones visuales y textos que tengan su origen en otras fuentes. El hecho de que el contenido o forma se origine totalmente o en parte en otras fuentes, no constituye una excusa para no observar las reglas. En la publicidad de ofertas se deberá informar en qué consiste la rebaja del precio unitario del bien o servicio, su plazo o duración, y la mercancía disponible cuando su cantidad amerite que el público esté debidamente informado”.
Dado que las ofertas consisten en una rebaja transitoria del precio, las bases de ellas serán hechas conforme al artículo 45 de la Ley 358-05.