La versión de la sentencia establece que ha sido condenada por discriminación, expulsiones masivas y privación arbitraria de nacionalidad.
Washington, DC, 23 de octubre de 2014.- El día de ayer miércoles, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer su sentencia en el “Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs República Dominicana", que protege el derecho de 26 personas, entre ellas 15 niños y niñas, que en su mayoría fueron expulsados de manera arbitraria del país entre 1999 y 2001.
El fallo declara la responsabilidad internacional del Estado dominicano por violaciones de los derechos humanos de seis familias ocurridas como resultado de prácticas discriminatorias, expulsiones masivas, políticas de desnacionalización e incumplimiento con el deber de prevenir la apatridia.
En su sentencia, la Corte IDH determinó que al momento en que ocurrieron los hechos existía un “patrón sistemático de expulsiones, inclusive mediante actos colectivos o procedimientos que no implicaban un análisis individualizado, de haitianos y personas de ascendencia haitiana, que obedece a una concepción discriminatoria”.
La Corte IDH además realizó un análisis pormenorizado de un fallo altamente cuestionado emitido por el Tribunal Constitucional dominicano (TC 168-13) el pasado 23 de septiembre de 2013, que privó a por lo menos 200.000 personas dominicanas de su nacionalidad a través de la aplicación retroactiva de un criterio restringido de la nacionalidad.
La Corte Interamericana determinó que la Sentencia TC-168-14, y la Ley 169-14 que la implementa, resultan violatorias del derecho a la nacionalidad, el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a la identidad, el derecho a la igualdad ante la ley y la obligación de prevenir la apatridia, entre otros.
“Tratar a las personas nacidas en la República Dominicana como extranjeras en un proceso de naturalización, aunque sea por un tiempo muy limitado, implica un desconocimiento de su derecho a la nacionalidad. En este sentido, la sentencia es un avance muy importante en la protección de los derechos de nuestros representados pero también para miles de personas en el país”, afirmó Francisco Quintana, Director del Programa para la Región Andina, Norteamérica y el Caribe de CEJIL.
“Este fallo determina de manera clara e indiscutible la mejor forma de garantizar los derechos a la nacionalidad y no ser objeto de expulsiones colectivas de manera arbitraria”.
El fallo de la Corte IDH determinó además entre otras medidas de reparación, que el Estado dominicano debe llevar a cabo capacitaciones a sus funcionarios para evitar la discriminación por motivos raciales, observar las garantías del debido proceso en procedimientos migratorios y evitar la realización de expulsiones de carácter colectivo.
Además, le ordena al Estado dominicano que, en un plazo razonable, tome todas las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma, práctica o decisión que prive de manera arbitraria a una persona del goce del derecho a la nacionalidad si nació en la República Dominicana y no tenía acceso efectivo e inmediato a alguna otra.