La decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional el instrumento de aceptación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, depositado ante la Secretaria General de la OEA en el 1999 es un acto aplaudible, desde el punto de vista jurídico y desde la perspectiva de la preservación de la soberanía de la Republica Dominicana, dijo el especialista Juan Manuel Rosario.
Alegó Juan Manuel Rosario que están equivocados aquellos que invocan que ya el Estado dominicano por aquiescencia había aceptado la competencia de la Corte; olvidan esas personas, aseguró el especialista, que no se puede hablar de aquiescencia ni de aceptación automática de la competencia de la Corte, porque tal competencia nunca existió.
Asimismo dijo que no se puede alegar que el Estado dominicano está obligado a cumplir con las sentencias de la Corte, porque el Estado nunca había aceptado tal competencia, y por tanto las sentencias no tienen efecto sobre la Republica Dominicana.
Aseguró el investigador y redactor del recurso de inconstitucionalidad contra la competencia de la CIDH que en esta ocasión no se está hablando de denunciar la Convención Interamericana de Derechos Humanos y a la propia Corte, caso en el cual sí tendría la Republica Dominicana que cumplir con las decisiones de esa Corte, porque se parte del principio de que ya la misma había sido aceptada; sin embargo, al no haber agotado los principios acorde con el derecho interno de la Republica Dominicana, esa competencia nunca existió, y por tanto, el Estado dominicano no está obligado a cumplir con ninguna de las sentencias emanadas de un Tribunal que en ningún momento tuvo competencia sobre el país.
La Republica Dominicana no puede dejar que la chantajeen ni la presionen haciéndole creer que debe cumplir con fallos de un tribunal que no había sido aceptado, conforme a lo que establece su derecho interno.
Dijo que no se le puede pedir al Tribunal Constitucional que decidiera sobre aquiescencia o no; al Tribunal Constitucional se le pidió que decidiera sobre la constitucionalidad o no del instrumento de aceptación depositado en el 1999, y dicho tribunal actuó en consecuencia estableciendo que el instrumento de aceptación de la CIDH no se hizo tomando en cuenta los cánones constitucionales de la Republica Dominicana.
Indicó que tanto la Corte Internacional de Justicia como la Corte Penal Internacional, sus competencias fueron aprobadas por el Congreso de la Republica Dominicana, y se preguntó, ¿entonces por qué la Corte Interamericana de Derechos Humanos no fue enviado al Congreso dominicano?