El senado aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de ley orgánica de la Policía Nacional, que fija como tiempo máximo de permanencia en un grado y nivel básico de seis años y para el nivel medio de siete años.
También la iniciativa fija que al cumplir 10 años de antigüedad como oficial general, será colocado en situación del retiro, salvo que este desempeñando las funciones de Director General, Sub director General o Inspector General de la Policía Nacional, en cuyo caso el retiro se producirá al cesar en dichas funciones.
La peeza congresional establece como rol de la Policía, el de proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades.
El proyecto había sido estudiado por una comisión bicameral, pero perimió en la legislatura pasada, y ahora pasará a la Cámara de Diputados para su debate.
El pleno del Senado aprobó el proyecto que presentó Carlos Castillo, representante de la provincia San José de Ocoa.
La iniciativa establece como función el prevenir el delito, preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones.
También proteger a los ciudadanos y las propiedades privadas, y limita las escoltas a personas e instituciones del Estado de esa institución.
Igual, el proyecto establece que el Consejo Superior de la Policía Nacional lo presidirá el Ministerio de Interior y Policía, en el caso de la ausencia de éste, el Procurador General de la República.
La nueva ley estará a la altura de las expectativas de la sociedad dominicana, así como de las exigencias y modalidades criminales de estos tiempos.
La comisión escuchó para rendir el informe favorable al Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito; al ministro de Interior, José Ramón Fadul; al jefe de la Policía, mayor general Manuel Castro Castillo, y el subjefe, general Alejandro Dipré Sierra, así como al vice ministro de la Presidencia, Luis Henry Molina.
En el artículo 83 de la ley orgánica, expresa que “los miembros de la Policía Nacional podrán ser ascendidos de rango dentro de sus niveles respectivos cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en su grado en servicio y reúnan los requisitos académicos, disciplinarios, de eficiencia y eficacia, establecidos en esta ley”.
También el tiempo mínimo requerido para un ascenso es de cuatro años, y deja claro que “para el cómputo del tiempo mínimo de antigüedad no se toma en cuenta los años correspondientes a la formación de cadete”.
El párrafo VIII del artículo 83 destaca que en el caso del personal de nivel de dirección, al cumplir 10 años de antigüedad como oficial general, será colocado en situación del retiro, salvo que este desempeñando las funciones de Director General, Sub director General o Inspector General de la Policía Nacional, en cuyo caso el retiro se producirá al cesar en dichas funciones.
El Consejo Superior Policial (CSP) será el responsable de conocer las violaciones citadas más arriba, y en el caso de las sanciones de separación de la PN dispuestas contra miembros policiales que no sean del nivel básico, el CSP, hará las recomendaciones de lugar al Presidente de la República.
El articulo 104 sobre Recurso, establece que “las decisiones del CSP, en el caso de sanciones disciplinarias por faltas muy graves y el Decreto del presidente de la República, separando al infractor de las filas policiales, podrán ser recurridas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del acto”.