Cada año, los dominicanos celebramos con orgullo, honor y esperanza redentora, un aniversario más de la proclamación de nuestra primera Constitución del 6 de Noviembre de año 1844.
Este 170 aniversario, nos llega cargado de incertidumbres y preocupaciones, sobre el papel que deben jugar los poderes del Estado responsables de proteger y garantizar la supremacía de la constitución por encima de todo interés particular.
Hoy que estos poderes del Estado Dominicano, no cumplen con su responsabilidad jurada de defender y proteger nuestra constitución, los dominicanos con honor, dignidad y firmeza, debemos exigir el cumplimiento y respecto de Nuestra Carta Suprema.
En este aniversario, invito a todos los dominicanos de buenos sentimientos a una reflexión, donde valoremos el cumplimiento de la Constitución por parte de los poderes públicos en los siguientes aspectos:
Poder Ejecutivo
Artículo 127.- Juramento.
El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
Poder Legislativo
Artículo 76.- Composición del Congreso.
El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
Poder Judicial
Artículo 151.- Independencia del Poder Judicial.
Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
1) La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político partidista.
Cree usted que los responsables de proteger y garantizar la supremacía de la Constitución Dominicana están cumpliendo con su deber?
Si tu reflexión concuerda con que este 6 de Noviembre del presente año 2014 nuestra constitución está siendo irrespetada, te invito a evocar a nuestros PADRES DE LA PATRIA para que juntos construyamos una mayoría social y política en su defensa; Y con ello garantizar que nuestro país sea realmente un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos, Y cuya función esencial del Estado, sea la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas ( Arts.7 y 8 de la Constitución Dominicana)