Existe una unidad histórica entre el concepto de soberanía y el principio de territorialidad al grado de que cuando a la noción de territorio se le añadió una población y finalmente un gobierno independiente, dio lugar al nacimiento del Estado Nación.
El fenómeno ocurrió por vez primera en Francia, cuando el Rey de ese territorio se desprendió del Sacro Imperio Romano del cual era provincia, al desprender su territorio de dicho imperio y proclamarse independiente tanto del Vaticano como del Emperador Romano creó el concepto de soberanía que hoy conocemos y que se propagó poco a poco. De manera que la soberanía nace de la existencia de un territorio y de una población con un gobierno independiente. Es de ahí que nace la idea de que el Estado y el Rey son una misma cosa bajo la famosa expresión de Luis XIV: “l’état c’est moi”. Más tardes, con la Revolución Francesa de 1789, la soberanía pasó a manos del pueblo, ya no serían soberanos ni el Rey ni el Estado, lo sería el pueblo tal y como lo defiende Jean Jacques Rousseau, en su clásico libro “El Contrato Social”. De manera que el concepto de soberanía sufrió una traslación con la referida revolución, pronto ese concepto se popularizaría hasta casi universalizarse.
Pues cuando Napoleón Bonaparte se proclamó Emperador, como en los mejores días del Imperio Romano, no pudo borrar la impronta de que el pueblo y no el Estado es el soberano. De modo que de forma definitiva, puede afirmarse que el Estado quedó sin soberanía hacia su interior al quedar como un ejecutor del real soberano, quedó solo con soberanía hacia el exterior, es decir, frente a otros Estados nación, como consecuencia de que el Estado es la nación jurídicamente organizada. Dicho de otro modo, quedó como soberano en la medida representa a su pueblo.
Sin embargo, con la proclama hecha por Naciones Unidas, en 1948, conocida como Declaración Internacional de los Derechos Humanos, el Estado Nación, perdió también su soberanía externa. A partir de entonces los Estados Nación pasaron a ser deudores de los derechos humanos de la persona humana, de los individuos, quienes pasaron a ser de eso modo, los únicos soberanos. Luego de esa importante fecha, cada vez más se afianza dicho concepción. Es en este escenario que el Estado Dominicano comienza a ser atacado desde dentro y desde fuera al ser acusado de violador sistemático de derechos fundamentales que tienen por destinatarios a personas indocumentadas que se encuentran dentro de su territorio. De manera que el problema no radica en si el Estado Dominicano pertenece o no a una determinada convención internacional sobre Derechos Humanos, como han dicho unos; o si se ha lesionado o no la soberanía nacional como han dicho otros con determinada sentencia. El tema es si el Estado Dominicano comprende que sus acciones deben estar adheridas a las concepciones actuales del Derecho Constitucional Internacional, pues para el caso de los derechos humanos, es irrelevante el que forme o no parte de un determinado tratado.
El punto es si ha o no incurrido en violación de derechos a sujetos que son acreedores de los mismos, es decir son dueños de ciertas garantías jurídicas de parte del Estado donde residan solo por su condición de seres humanos. Desde este punto de vista La República Dominicana, podría ser calificada como “Estado fallido” (si como lo demuestran los hechos) es incapaz de controlar su frontera, pues es evidente que los problemas que están afectando hacia adentro y hacia afuera al Estado Dominicano en materia de derechos humanos, tienen origen en la ausencia de una política interna y exterior adecuada sobre la materia, pues se improvisan cancilleres y embajadores y no se tiene un adecuado control migratorio ni control de la frontera. El caos existente es aprovechado por competidores bien informados sobre las debilidades nacionales.
Por otra parte, la improvisación llega al grado de que no se supo sacar provecho del correcto contenido de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional Dominicano, por el contrario, se procedió a dar pasos contrarios al contenido de la misma, mediante ley, lo cual es inconstitucional, o bien por decreto, lo que también es inconstitucional. Quizás con el sueño convertido en pesadilla de no ser objeto de condena internacional.
De modo que, incluso en lo referente a decisiones al interior de la superestructura jurídica del Estado Dominicano, las contradicciones crecen como la verdolaga. La última sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano proclamando la desvinculación de RD de la CIDH carece de asidero jurídico por basarse en reales o supuestos formalismos procesales no cumplidos como si en materia de derechos humanos tal argumentación tuviere validez. Ante tal desatino la jurisdicción internacional no tiene otro camino que el de la condena. Por ejemplo, se ha criticado el que la CIDH haya planteado el que el Estado Dominicano modifique su constitución, no vemos otro camino luego de la ley 169-14, la cual, a su vez, ha sido extendida y ampliada en su contenido por otra ley, pues con las mismas ya la República Dominicana ha dejado de ser un Estado unitario para ser a partir de dichas leyes un estado plural, es decir, un estado en donde coexiste más de una nación, tal y como lo predijo Manuel Núñez (El Ocaso de la Nación Dominicana) sin que desde la Cancillería o desde el gobierno central le hiciesen caso. Las consecuencias futuras de la funesta ley 169-14, quizás no se perciban todavía, pero andando en el tiempo quedará claro que ha sido uno de los mayores desatinos en que gobierno alguno haya incurrido. Pues en lugar de controlar la frontera y dinamizar la política migratoria, nos hemos inclinado por una desfasada retórica legal. DLH-16-112014