En días recientes un caro amigo expresaba en una audiencia referida a la ley 247-12 mejor conocida como ley orgánica de la Administración Pública, que la lealtad de los funcionarios públicos es debida a sus superiores jerárquicos.
Ese amigo apreciado porque – compartidos valores éticos similares, por asuntos generacionales, etc.-, hizo tal afirmación con un gran convencimiento de que sus palabras constituían verdades inmutables.
Al reflexionar sobre ello llegué a la conclusión de que en la República Dominicana está muy lejano el día en que actuemos democráticamente pues todo aquel que llega a posiciones públicas siente mayor apego al deber de gratitud de quien lo introdujo en el cargo o de su superior jerárquico que frente a la Constitución y a las leyes. A pesar de las sanciones que al respecto contempla el viejo Código Penal ahora derogado por uno nuevo cuyo alcance sobre el particular desconocemos. Como del objeto y de los principios de la Administración Pública bajo el Estado Social. Por tanto, conforme al artículo 12.3 de la ley de la materia, las ordenes arbitrarias no se acatan, se acatan las que son conformes a la Constitución y a las leyes, pues la coordinación y la colaboración y no la jerarquía son los parámetros a seguir (art. 12.4). Por ser los que conducen a la eficiencia, la eficacia y a la racionalidad administrativas. Obvio, el artículo 12.15 es contradictorio con los fines de la ley pues luego del modelo democrático que establece vuelve el asunto a los términos de Pedro Santana y su artículo 210. Pero este es un asunto que los tribunales habrán de colocar en su justo lugar pues debido también a la desconfianza del Estado Constitucional en los legisladores, es que se ha instaurado el gobierno de los jueces y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Pobre de este país si seguimos validando el Estado Legislador y la contradicciones de las leyes y de una ley en su interior en provecho del autoritarismo jerarquico.
El caso es que la propia ley 247-12, para nada hace referencia sobre colocar al superior jerárquico por encima de la Constitución, es al revés: el superior jerárquico es quien mayor responsabilidad tiene en cumplir y hacer cumplir los mandatos constitucionales desde la Administración Pública. Es quien ha jurado obediencia a la ley y al cargo. No puede un superior jerárquico como tampoco puede un subalterno del orden jerárquico, entender que su deber de lealtad administrativa es diferente del que mandan la Constitución y las leyes. Su obediencia existe respecto de los objetivos programáticos que la Constitución y las leyes hayan trazado para el cargo que posea el incumbente (art. 12.1). Nada más. Es más, la lealtad y la obediencia se deben más frente a los y las ciudadanas que al superior jerárquico porque todo funcionario debe actuar conforme al interés general y la realización efectiva de los derechos de la persona, por lo que tiene un deber de exigencia, de transparencia, de participación, de cercanía y contra la arbitrariedad que, eventualmente, podría venir del superior jerárquico frente a quien debe proteger y servir a la ciudadanía. Es un imperativo democrático del Estado Social. Esto se desprende de la lectura del considerando tres de la ley 247-12, cuando expresa que: “Que la consideración del Estado dominicano como Social y Democrático de Derecho conlleva a una transformación de la relación Estado-Sociedad que reorienta la finalidad esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general, así como a la realización efectiva de los derechos de las personas, exigiendo, además, que sea una administración más transparente, más participativa, más cercana, menos arbitraria y siempre colocada al servicio del ciudadano y la ciudadanía.” Como del artículo Uno de dicha ley.
Es debido a lo anterior, que el séptimo considerando de la misma ley 247-12, establece “Que los entes y órganos que conforman la Administración Pública deben ser concebidos y diseñados atendiendo a criterios de racionalidad y coherencia en la definición y organización de los servicios públicos, partiendo de las necesidades concretas de la sociedad.” Observad: “partiendo de las necesidades concretas de la sociedad”, no de las necesidades, caprichos y arbitrariedades de los superiores quienes están en el ojo del huracán dado el carácter autoritario con que históricamente han actuado en el desempeño de sus funciones. Quienes en la actualidad, constituyen el mayor peligro para la consolidación del Estado Social. Es por ello que la repetida ley 247-12, define los fines de la Administración Pública bajo el Estado Social que contempla la Constitución, diciendo, en su quinto considerando, “Que los fines que procura la Administración del Estado Social hacen necesario que la estructura, competencia y funcionamiento del sistema burocrático responda a reglas de eficiencia, transparencia, participación y coordinación.”
Dicho con otras palabras el Estado Social exige no un autoritarismo vertical de la burocracia sino una coordinación entre funcionarios no por jerarquía sino por funciones públicas bien definidas y coordinadas, una participación efectiva de la ciudadanía en el objeto perseguido, una transparencia que es incompatible con la jerarquía, pues ésta, casi siempre, conlleva arbitrariedad por lo que con la transparencia se busca eliminarla junto con la discreción y el silencio administrativos, y, por último, y de manera muy encarecida: eficiencia en el suministro del servicio a la ciudadanía.
De manera que aquellos que siguen soñando con mantener concesiones autoritarios, o que piensan que se cambian las leyes para que todo siga igual, están equivocados pues el neo constitucionalismo es una herramienta del Estado Social que, precisamente, busca erradicar el formalismo neutro del Estado Liberal para impulsar el garantismo del Estado Constitucional, ahí, en esta nueva concesión del derecho, no queda espacio para la trapisonda, el engaño ni para la obediencia ciega al superior sino que, de lo que se trata es de cumplir y hacer cumplir los objetivos programáticos de la constitución con eficiencia. DLH-23-11-2014