Santo Domingo.- La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) advirtió que la decisión que ordena el levantamiento de notas de advertencia sobre inmuebles propiedad de Inmobiliria Rofi S.R.L., empresa del senador Félix Ramón Bautista Liriano, señalada como parte de una red societaria de lavado de activos provenientes de la corrupción, pone en riesgo la seguridad jurídica y alimenta la impunidad.
La magistrada Laura Guerrero Pelletier sostiene que la decisión No. 4012-2014 del juez de la Instrucción Especial Frank Soto, que levanta las notas de advertencia solicitadas por el Ministerio Público contra la referida Inmobiliaria, cambia de manera peligrosa el criterio judicial en la materia y lacera los constantes esfuerzos de la sociedad y del sistema de prevención, persecución y sanción del Estado en contra de la delincuencia organizada de carácter económico y financiero, fomentando la distracción de los bienes productos de hechos graves de corrupción, narcotráfico, tráfico de armas, terrorismo, tráfico de personas y órganos, secuestro y otros.”
En ese sentido, informó que los registradores de títulos fueron advertidos de que de no obtemperar al requerimiento pudieran comprometer su responsabilidad en una acción en reparación en daños y perjuicios, sancionada por los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, sobre todo, en caso de que se proceda al traspaso de los inmuebles objeto de las notas de advertencias, pues, en la especie se trata de bienes inmuebles presumiblemente adquiridos producto de actos ilícitos en contra del patrimonio público y de lavado de activos, conforme a la investigación financiera contenida en acta de acusación del Ministerio Público de fecha 22 del mes de octubre del año 2014, en contra del Ing. Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Bienvenido Apolinar Bretón Medina y Gricel Araceli Soler Pimentel.
Laura Guerrero Pelletier señala que para sostener su argumento el juez de la instrucción en su decisión desnaturaliza el carácter de medida administrativa de publicidad de la notas de advertencias y desconoce las disposiciones legales y jurisprudenciales existentes en la materia, llevando oscuridad e incertidumbre al sistema jurídico de recuperación y protección de activos productos de hechos graves.
Agrega “es preocupante, que el fundamento para tan controversial decisión sea propiamente un juicio de valor, de que el Ministerio Público debió de estar provisto previamente de autorizaciones judiciales, en el que no se valoran las potestades legales otorgadas a esta institución, que le habilitan a tomar medidas como la adoptada en casos como estos, en que existen inmuebles u otros activos que presumiblemente son el producto o cuerpo de un ilícito que se encuentran bajo investigación, consagradas en las disposiciones siguientes: La Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves; La Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario; el Reglamento General de Registro De Títulos; la Constitución de la República y convenios internacionales como es el caso de la Convención de Las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”.
La representante del Ministerio Público precisa que la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, claramente en sus artículos 1 numeral 2 y 9 le reconoce condición de autoridad judicial competente al Ministerio Público, con facultad para adoptar ciertas medidas tendentes a garantizar la preservación de activos que se consideren, cuerpo o producto del delito, en el curso de una investigación por el ilícito penal de lavado de activos, sin necesidad de notificación ni audiencia previa.
Asimismo, dijo que habilitan al Ministerio Público para la inscripción de notas de advertencia, las disposiciones de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, específicamente de acuerdo a lo establecido por los artículos 89 y 97, lo mismo que el Reglamento General de Registro de Títulos, de conformidad con las disposiciones de los artículos 26, 27, 34.
Guerrero Pelletier además indica que los artículos 39.1, 51.5, 169 y siguientes de la Constitución de la República otorgan fundamento y calidad constitucional para el Ministerio Público proceder a la solicitud de inscripción de notas de advertencias sobre inmuebles. “Estos artículos reconocen el interés legítimo que tiene el Ministerio Público para adoptar dicha medida de publicidad y registro en procura de la defensa del interés público tutelado y posibles derechos de terceros de buena fe".
Citó de igual manera la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual dispone en su artículo 12.2 sobre decomiso o incautación que: “los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se refiera el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso”.
“No puede considerarse, una vez analizadas la multiplicidad de leyes habilitantes citadas, como una violación de derecho, el hecho de que una autoridad constitucional y legalmente reconocida, como lo es el Ministerio Público, ejerza potestades que le han sido dadas, como la de inscribir notas de advertencias sobre inmueble objeto de una investigación por lavado de activos, esto, es pretender desconocer el valor jurídico de dichas leyes adjetivas y entorpecer avances legales y jurisprudenciales importantes en materia de registro inmobiliario y recuperación de activos”, concluyó la funcionaria.