Santo Domingo.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la demanda de anulación de la XXX Convención Nacional Ordinaria Noel Suberbí Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) hecha por el dirigente de esa organización política, doctor Guido Gómez Mazara.
El TSE explica en la sentencia que la parte demandante no cumplió con el procedimiento interno establecido en el Estatuto, el Reglamento y las disposiciones que rigieron la convención del PRD celebrada el pasado 30 de julio, por lo que abocarse a su conocimiento representaría una vulneración a la autonomía y el principio de autorregulación de los partidos políticos, consagrados en el artículo 216 de la Constitución de la Republica.
Al motivar su sentencia, el TSE precisa que el demandante, doctor Gómez Mazara, “no agotó correctamente el procedimiento de impugnación a lo interno de la organización política, pues inició el mismo por ante la Comisión Nacional Organizadora (CNO), la cual, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Convención constituía el segundo grado de jurisdicción interna, violando la primera instancia representada por las Comisiones Locales de la Convención (CLOSs) y, con ello, el mandato estatutario y reglamento dictado al efecto”.
Citó la Resolución No. CNO/003-2013, del 26 de diciembre de 2013 que contiene el reglamento de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria, que en su artículo 19 establece: “La CON constituye la jurisdicción de segundo grado para conocer y decidir cualquier impugnación, recusación o situación que se genere en el proceso convencional. En ese mismo orden, las comisiones locales Organizadoras de la Convención (CLOs), les corresponde la jurisdicción de primera instancia; y a la Comisión política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), la jurisdicción de tercer grado, en cumplimiento a los establecido en los artículos 206 y 209 de los Estatutos Generales del PRD, el reglamento, la ley electoral y disposiciones complementarias”.
La alta corte indicó que ha sido reiterativa en casos similares al reconocer la autonomía de los partidos políticos, y citó como ejemplo las sentencias TSE-029-2012 y TSE-030-2012.
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